No sé si soy un buen conductor o no, pero en mis 25 años de conductor las denuncias que he recibido han sido escasas, y todas por infracciones leves. Entre estas, fui denunciado dos veces por presuntos excesos de velocidad según las mediciones de un radar camuflado. Una de las multas ya la he pagado, no porque la crea justa sino porque una vez agotados los recursos administrativos seguir la vía civil tiene un coste mucho más elevado que el importe de la sanción. Quiero ser tratado justamente, pero no a cualquier precio. En cualquier caso, mi formación --soy ingeniero de telecomunicaciones-- y el hecho de que en la prensa aparecen noticias de absolución de conductores que iban a 200 km/h, me llevaron a analizar este tipo de cinemómetros o radares que se basan en el efecto Dopler y que son los más comunes en España. Estos equipos requieren una revisión periódica regulada en la orden ITC 3699/2006, cuyo anexo 3, punto 2.4.d., dice: "La velocidad teórica (...) se calculará por la fórmula (...)". Ojo, velocidad teórica, que no real. Si entramos en el detalle de la fórmula, vemos que depende del ángulo de incidencia de las ondas de radio emitidas sobre el vehículo objeto de la medición. Pero ni los vehículos son de superficie plana ni las ondas siguen un ángulo exacto, por lo que garantizar su fiabilidad se me antoja inviable. Y solo con estos detalles no creo que ningún juez pueda asegurar que la velocidad medida sea la real. Lo que ocurre es que llevar estos datos ante un juez tiene un coste económico y personal que difícilmente podemos asumir la mayoría de los ciudadanos.

J. Luis García Madero **

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