WCwuatro niñas de entre 9 y 10 años tuvieron que explicar ayer ante un tribunal de Barcelona si hace dos años fueron agredidas por un profesor. Y lo hicieron en presencia del acusado, sin la habitual mampara de separación. Esta práctica se acordó en 1999 entre la Generalitat catalana y representantes de la judicatura. Pero se trata sólo de un pacto, porque la ley sigue dejando en manos del juez la potestad de cómo declaran los testigos. En este caso, el titular de la sala, con fama de garantista hacia los acusados, ha creído que la confrontación entre las niñas y su presunto agresor le aportaría más información de la que se obtuvo de las criaturas en los primeros trámites de denuncia. Si a los delincuentes menores de edad hay que juzgarles de manera distinta, ¿por qué no se aplica el mismo principio a los menores que son testigos o, sobre todo, víctimas? Hay medios suficientes en toda la fase procesal, como los peritos independientes, para asegurarse de que no se condene a un inocente. La ley de enjuiciamiento criminal no lo establece con claridad, y por eso hay que apoyar que el pleno del Congreso haya instado la revisión del artículo 707 de la ley para evitar situaciones indeseables como la que se ha vivido ayer en Barcelona.