Otra victoria como esta y todo estará perdido". La frase se atribuye a Pirro , rey de Epiro, tras derrotar a los romanos sufriendo graves pérdidas en sus propias fuerzas en la batalla de Asculum en el año 279 AC en el marco de una guerra de cinco años que acabó perdiendo. Me resulta difícil huir de esta idea mientras se suceden las reacciones de satisfacción por la decisión de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, que ha rehusado la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos, asumiendo los argumentos de la Abogacía y la Fiscalía General del Estado.

Desde el respeto a la decisión judicial y mientras se publica el auto íntegro, lo trascendido me hace temer que la perspectiva de las cosas se haya ido perdiendo. A favor de una trabajada, reiterada y finalmente asentada opinión general que admite sin decirlo que las garantías civiles son soslayables en pro de objetivos presuntamente más elevados. Por lo sabido, el auto contra Sortu hará suyos argumentos de los demandantes cuya naturaleza estrictamente jurídica resulta cuestionable. De momento, el primer coste de abrazar como principio jurídico argumentos subjetivos como confianza y credibilidad ha sido el de resquebrajar la unanimidad de la sala. El desmarque de los siete magistrados que se opusieron --de 16-- debe medirse en su importancia, que no es poca.

XLA CREDIBILIDADx y la confianza son argumentos basados en la preconcepción del sujeto sometido a análisis por parte de quien le analiza. En el caso de Sortu es natural que la duda induzca a muchos ciudadanos a no prestar su apoyo a sus intereses. No en vano muchas voces que hoy sostienen su rechazo de la violencia de ETA en el pasado guardaron silencio o se limitaron a analizar su contexto con un criterio cuando menos laxo y en ocasiones comprensivo. En consecuencia, la natural desconfianza supone que muchos ciudadanos vascos consideren que, en materia de democracia, los conversos ocupen su lugar en la cola de sus preferencias electorales.

Pero la desconfianza no es aplicable en el ámbito judicial. Y es la base de las argumentaciones de la fiscalía y la abogacía y de la vehemente, según cuentan, defensa del magistrado ponente de la sentencia, Carlos Lesmes , que habría hecho suyo el discurso de que el rechazo del terrorismo por parte de Sortu no es sincero. Lo que nos deja en la antesala de la tensión a la que se somete al poder judicial por principios que no emanan del derecho. El argumento admite que lo que ha hecho Sortu es rechazar el terrorismo de ETA, contraindicio exigido hasta la fecha. Pero considera, a continuación, que no es creíble, lo que deposita la decisión en el campo no de la interpretación de los hechos, fundamento del proceso judicial en democracia, sino de las impresiones subjetivas.

La segunda parte del coste que para el poder judicial puede tener todo este proceso está en el Tribunal Constitucional (TC). ¿Y si analiza el caso a la luz de su propia jurisprudencia? La última, la aportada por su sentencia del 21 de mayo del 2009, cuando desautorizó idéntica decisión de la Sala del 61 del Supremo en relación a Iniciativa Internacionalista, a la que originalmente también se consideró sucesión o continuidad de Batasuna para ser legalizada después por el Constitucional ante las elecciones europeas. Su criterio ya sirvió para amparar a las agrupaciones electorales anuladas por la misma sala del Supremo al considerar el TC, en sentencia del 8 de mayo del 2003, que no concurrían las llamadas "similitudes sustanciales" para considerarlas sucesión de Batasuna. A saber, la "similitud sustancial de las estructuras, organización y funcionamiento; además, la similitud sustancial de las personas que componen, rigen, representan o administran las candidaturas; en tercer lugar, la similitud de la procedencia de los medios de financiación o materiales; por último, (-) cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión". Si el TC repite este criterio, serán tres desautorizaciones de la doctrina del Supremo. Tiempo de tomar nota.

Sortu nacía sin similitudes en estructura, organización, funcionamiento y medios de financiación, y explicitando su rechazo al terrorismo de ETA. Si acaso, una interpretación estricta sobre un colectivo de personas asociadas al proyecto y vinculadas al pasado de la izquierda aberzale nos llevaría a la cuestionada contaminación por vía de las personas. Pero no convive con las otras y, en consecuencia, no hay concurrencia. Si se renuncia a esta, se sustituye el principio de garantía por la presunción de culpabilidad. En este continuo tira y afloja de la interpretación de la ley y el ejercicio del derecho, no hay victorias suficientes para justificar las sucesivas tensiones y holguras a las que se somete el marco legislativo y el Estado de derecho. Toda victoria, y está por ver si esta lo es y de quién, es pírrica en estas condiciones.