XExn 2002 ha habido, en la provincia de Cáceres, 127 sentencias condenatorias por falta de malos tratos (y, por primera vez, seis condenas por delito, sólo en el Juzgado de lo Penal de Cáceres capital). Si extrapolamos estas cifras a años sucesivos, cuando la falta se castigue como delito (reforma de 2003), resultará que tendremos como mínimo a 30 o 40 personas cumpliendo pena de prisión por este motivo. ¿Significará el dato que el problema de la violencia de género se ha resuelto? Evidentemente, no.

Por eso, ahora, cuando se ha tomado conciencia del gravísimo problema que estamos abordando, y una vez que se ha legislado contundentemente en materia penal, completado con medidas cautelares y de orden civil y laboral, de cara a la subsistencia de la maltratada y sus hijos (aspectos, todos, en los que son necesarios medios materiales y humanos mucho más cuantiosos que los actuales), es el momento de empezar a hablar del tratamiento del maltratador, aspecto del que nadie, ni siquiera en el contexto del proyecto de ley integral contra la violencia de género, quiere oír hablar.

Las razones por las cuales, mal que nos pese, debemos comenzar a hablar del tratamiento del maltratador, son las siguientes:

1. El maltratador sufre una modalidad específica de trastorno narcisista de la personalidad que le lleva a domeñar a la mujer con la que convive a poco que en la madurez reviva traumas del narcisismo primario no superados, en forma de sentimientos de inferioridad e inseguridad que, por desgracia, en la sociedad actual, como consecuencia de la precariedad laboral, la permanente frustración derivada de la insaciabilidad del afán de consumo, etcétera, están a la orden del día. Esa necesidad de proyectar la ira entre quienes, habiendo mantenido y mantienen una relación erótica de pareja, no lograron mantener el equilibrio, por vía de la sublimación del narcisismo respectivo, en forma de proyectos comunes compartidos, es manifestación de un sadismo preexistente y a partir de ahora reactivado. De ahí que el maltratador acuda a la víctima permanentemente para satisfacer la necesidad de destruir, pero no del todo, lo que le es imprescindible para subsistir.

2. Cuando hablamos de trastorno narcisista de la personalidad, no estamos afirmando que el maltratador sea un enfermo carente de responsabilidad. Estamos hablando, más bien, de una explicación del comportamiento por razones psicológicas. Por esta razón, por ejemplo, se explica que al drogadicto que ha cometido un robo, a pesar de estimarlo responsable (la drogodependencia, en contra de lo que muchos creen, no exime de responsabilidad), en lugar de internarlo en la cárcel se le interna en un centro de deshabituación. ¿Por qué no hacer lo mismo con maltratadores con buen pronóstico?

3. ¿Quién es más fuerte, quien se limita a privar de libertad al agresor temporalmente sin influir nunca en su voluntad, o quien doblega una voluntad nociva? Sin duda el segundo. Es más, el primero revela impotencia frente al problema de fondo, el segundo soberanía, superioridad. ¿Por qué sin embargo sólo hablamos de respuestas penales para cualquier problema que nos inquieta mucho? Pues por una razón muy sencilla: porque para corregir (en lugar de meramente castigar) hay que tener también en cuenta los factores sociales que contribuyen al problema, y eso es lo que no quiere una sociedad cada vez más insegura y que no admite atacar la causa más determinante de todos los comportamientos desviados hoy en día que es el consumismo salvaje.

Ciertamente, no se trata de hacer ahora una revolución, pero sí de reconocer que cada vez tendremos más ansiedades, más dependencias, más comportamientos desviados, y que si no queremos gastar todo el dinero en cárceles, que para nada sirven, habremos de invertir en trabajo social que influya sobre las causas de los problemas de convivencia que nos aquejan.

*Catedrático de Derecho Penal