La mayoría de las disputas se resuelven aclarando los conceptos pertinentes. Un ejemplo: los jueces sospechan que la conducta de ciertos políticos catalanes fue de una violencia ilegítima, pero los aludidos y parte de los ciudadanos piensan, por el contrario, que no, que su conducta fue en todo momento pacífica, y que la única violencia vino de la policía y el Estado. La clave para resolver este asunto está en dilucidar lo qué es y no es violencia (y lo que es o no es legítimo violentar).

En un sentido primario, «violencia» significa obligar a alguien a hacer lo que no quiere. Ahora bien, en extremo esto es imposible. La voluntad solo se puede forzar parcialmente. Nadie puede obligar a nadie sin su consentimiento. Hasta en la peor de las circunstancias se puede decir «no». Otro asunto es el coste de ese «no». Habitualmente obramos tras calcular las ventajas e inconvenientes de cada alternativa y, en muchos casos, obedecer puede parecer la mejor opción (es peor que te castiguen o te maten, que dañen a otros, etc.). El modo de violencia consistente en forzar (parcialmente) la voluntad supone además cierta gradación. No es lo mismo obligar a alguien a base de golpes que a base de talones bancarios o de achuchones. A la gente no le gusta que le peguen, pero menos aún ser un miserable don nadie o sentirse desamparado. El chantaje emocional o el económico suelen ser (por ejemplo) formas más intensas de violencia que el simple castigo físico.

Pero hay un modo de violencia que supera a todos, y que puede llegar a anular por completo (no parcial ni gradualmente) la voluntad del sojuzgado. No se trata de la violencia del que obliga a otro a hacer lo que no quiere, sino del que lo subyuga para que lo quiera hacer. Este tipo de violencia es mucho más radical: sustituye la voluntad del dominado por la voluntad del dominador, hasta el punto de que el primero realiza la voluntad del segundo (sin saberlo, y sea cual sea) como si fuera la suya propia. Es una forma casi perfecta de violencia y, como tal, exige más competencias (psicológicas y retóricas sobre todo) en aquel que la ejerce.

¿A cuál de estos tipos de violencia pertenecen las porras de los policías del 1-0? A la primera, en su versión más tosca: la de obligar por coacción física. ¿Y a qué tipo de violencia pertenece la resistencia «pacífica» de los que rodearon u ocuparon los colegios electorales? También a la primera, pero en una versión, como dijimos, más intensa: la del «chantaje emocional». «Vas a hacer lo que no quieres (dejarnos votar) -les venían a decir al Estado- porque en otro caso tendrás que hacernos mucho daño y, al ver la sangre y las lágrimas, nadie (los votantes, la UE...) os va a querer ni apoyar». ¡Cuidado que no se trata aquí de juzgar el uso de este tipo de violencia (que han puesto en práctica personajes muy reputados) sino de describirla como tal violencia. Qué esté o no justificada (que sea legítima o legal) es ya otro asunto.

Además, en el procés catalán también se ha dado esa otra forma más radical de violencia -tan frecuente por demás en política- que consiste en subyugar la voluntad de los dominados. Esta subyugación se ha dado a través del engaño y manipulación de los ciudadanos (de acuerdo a una estrategia preconcebida que daba por hecho lo que les convenía), prometiéndoles como seguro lo improbable, o movilizándolos a voluntad, con la retórica y la presión emocional adecuada, para generar los efectos políticos deseados. Otro modo de subyugar voluntades (especialmente frágiles) ha sido y es el adoctrinamiento escolar. Aunque no se pueda generalizar, la politización de la «escola catalana» (su «función nacionalizadora» -que decía el otro día Joaquim Coll- o su monolingüismo militante) es un hecho innegable.

No es pues, cierto, que los políticos catalanes presos hayan sido injustamente acusados de ejercer la violencia. La de la porra policial no es la única ni la mayor. Ni, cabe decir -por tanto pero no solo- la menos legítima o, al menos, legal. Y en un estado democrático de derecho la ley (la plasmación del consenso) es, salvo causas mayores (que no se dan en este caso), la fuente primera de legitimidad.