TEtl artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Este concepto, obviamente, también es tenido en cuenta en la Unión europea. Desde la entrada en vigor del tratado de Amsterdam, en 1999, la igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de la desigualdad entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

Sin embargo, han tenido que pasar muchos acontecimientos y muchos años para que nos aproximemos a la realidad de la igualdad en el mundo rural, aunque ya vislumbramos la luz al final del túnel con la aprobación el pasado 21 de julio por el Congreso del proyecto de ley sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Es de sobra conocido que en las explotaciones familiares hombres y mujeres comparten las tareas agrarias en muchos casos, no siendo menos cierto que en España el 70% de los titulares son hombres. No podemos obviar esta realidad, aunque debe ser criticada, puesto que los estereotipos y los roles tradicionales que cada sexo tiene están muy vigentes en la sociedad rural.

De ahí la importancia de esta ley, que supone un cambio en los esquemas vigentes y que tiene por finalidad algo tan importante como promover y favorecer la igualdad real entre hombres y mujeres a través del reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria.

Introduce los conceptos de que los rendimientos generados en la explotación se repartan al 50% entre ambos titulares, que cualquier tipo de ayuda se reparta también por mitades y además da un trato preferente a este tipo de explotaciones, tanto en el otorgamiento de un incremento en la puntuación para la recepción de subvenciones como en el acceso a actividades de formación y asesoramiento en materia agraria.

Son todas ellas actuaciones importantísimas que servirán para poner en valor el papel, muchas veces en la sombra, de las mujeres que durante generaciones han luchado por el mantenimiento de la economía, no solo de sus familias, sino de sus localidades y comarcas. Sobra decir que la mujer tiene una función muy importante, no sólo en la agricultura, sino en el medio rural en general, con un papel fundamental en la fijación de la población en los pueblos. Así que la lucha residía, más que tener mayor presencia, que ya la hay, en que estuviera más reconocida la labor que desempeña.

La mujer no es diferente al hombre en cuanto a presencia en el mundo agrícola, sólo debe estar implicada en las mismas condiciones en todos los aspectos y en todos los ámbitos. Su presencia debe ser mayor en cuanto a implicación directa con la explotación agrícola dentro de sus posibilidades, al fin y al cabo no deja de ser su empresa y su medio de vida.

Es lo que reconoce esta ley de titularidad compartida en las explotaciones agrarias, toda vez que la mujer ha demostrado que en el mundo rural cabe profesionalmente toda la persona que sin distinción de sexo le guste y quiera estar aquí asumiendo que es un mundo difícil y cambiante.

*Directora-gerente de Cooperativas

Agroalimentarias de Extremadura.