El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la demanda presentada por una representante del colegio electoral de Tarragona en el sentido de no admitir una serie de manifestaciones sin fundamento en relación a los hechos del uno de octubre.

La protagonista del recurso presentó un texto de denuncia contra España por entender que no había sido notificada en forma, respecto a la multa impuesta por el Tribunal Constitucional, en los hechos de la consulta del uno de octubre, promovida por el independentismo catalán. Incidiendo, además, de que esa multa tenía un carácter político, por entender que se trataba de una persecución política en toda regla, y que no se pudo defender con recurso alguno.

Los hechos están referidos a los nombramientos, en este caso, el de esta persona como miembro del colegio electoral. Lo que el Alto Tribunal prohibió es ese nombramiento, e impuso el 20 de septiembre una multa diaria de 12.000 euros a los componentes del colegio electoral central, y de 6.000 a los de los colegios territoriales. Decisión ésta que fue comunicada, vía publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La Corte Europea manifiesta de forma clara que el hecho de ser así la notificación no impidió que la demandante pudiera recurrir y presentar alegaciones al Tribunal Constitucional. Queda manifiestamente claro que ejerció en plenitud sus derechos de defensa, en mor de un sistema de justicia garantista, por lo que sostiene la Corte Europea no menoscabó sus derechos y libertades, protegidos por medio del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La defensa de los derechos individuales de todos los ciudadanas y ciudadanas de la Unión Europea queda claro y nadie ha de ponerlo en duda. Lo que en este caso se manifiesta es ese intento de trasladar al ámbito de nuestras instituciones europeas lo que es un desafío de carácter sistematizado, que resuena como altavoz de una falta de libertad, que muchos ciudadanos no podemos compartir como argumento de flagelación del nacionalismo más escorado al radicalismo. Todas las concepciones de país pueden caber, y más en España que una escucha el himno más en ocasiones deportivas, que institucionales. Pero no debemos de dejar que se socave ese concepto de realidad histórica, a costa de puros intereses más conchabados con estrategias políticas, que con realidades históricas y sentimentales.

En este caso, y es algo muy importante el fallo de este Tribunal, está situado en el hecho de que los atajos en democracia no caben, y que el sistema garantista de este país es tan real, como la capacidad de bronca de ese nacionalismo negacionista. Yo puedo entender desde mi realidad extremeña, que es poco o nada nacionalista, esos otros sentimientos, pero lo que siempre me va a suponer un ejercicio de no comprensión el sentir que el rechazo a lo español provenga de creencias de supremacía, y fundamentado en relatos y hechos históricos de falta de libertades, que en este país se sufrió en todos los territorios. Y que fueron de consecuencias desiguales, desde luego Extremadura en sus quejas del haber las tiene buen cuantificadas, por lo que siempre esa remisión al pasado debe dejar de ser ya una coartada permanente de estos nacionalistas radicales, y si no que vayan a la filmografía española, que es muy significativa al respecto.