Y este no es el de Cataluña, ni el de Andalucía, ni siquiera el extremeño.

El pasado 13 de abril se publicó en el BOE el Estatuto Básico del Empleado Público que establece los principios generales aplicables al empleo público. Observamos que se refiere a empleado público y no a funcionario y ello es así porque dicha norma contiene lo que es común al conjunto de los funcionarios de todas las administraciones, más las normas legales aplicables al personal laboral de las mismas. En definitiva, se intenta diferenciar el sector público del privado.

Ahora bien, como en nuestro país "se debe tener en cuenta el amplio proceso de descentralización administrativa"(sic), el Estatuto es "el inicio de una reforma larga y compleja". Pero, como parece ser que el régimen de la función pública no puede responder a un sistema homogéneo que tenga como único modelo a la Administración del Estado, cada comunidad autónoma podrá configurar su propia política de personal.

Por todo ello dice el preámbulo que "en desarrollo de la misma, el Estado y las CCAA tienen que aprobar o modificar las leyes de función pública de sus administraciones y de la Administración local". En definitiva, este proceso no es ni más ni menos que el reflejo de lo que sucede en otros aspectos de la realidad nacional: más descentralización a favor de las comunidades autónomas y en detrimento del Estado. No podemos predecir si eso será positivo o no para los empleados públicos, lo que sí está claro es que vamos hacia un sistema de la función pública española con 17 modelos diferentes.

Ya, como novedades, podemos decir que respecto a los funcionarios, se modifica su clasificación, quedando un grupo A, con dos subgrupos (A1 y A2); un grupo B y un grupo C, con dos subgrupos (C1 y C2).

XLA FIGURAx estrella del nuevo Estatuto del Empleado Público es la evaluación del desempeño , que será tenida en cuenta a efectos de la promoción profesional, del mantenimiento del puesto obtenido por concurso y de la determinación de una parte de las retribuciones complementarias. Dicho de otra manera, la cuantía de la nómina dependerá del resultado que se obtenga por parte de cada empleado en esa evaluación, y que estará directamente relacionado con el rendimiento, la iniciativa, el interés o el esfuerzo realizado.

Lo anterior podría ser un resumen de la exposición de motivos del nuevo Estatuto, pero tras la lectura pausada del texto, nos encontramos con varias cuestiones de difícil interpretación y ejecución práctica, veamos:

1.--Pagas extras. Los funcionarios, hasta ahora, no las cobramos completas. Pero el Estatuto dice que sí deben serlo. Y aquí está el problema, puesto que tanto la Ley de Presupuestos Generales del Estado como la Instrucción de Nóminas para 2007 establecen que serán el total de las retribuciones básicas y del complemento de destino, más una paga adicional que venía a ser para este año, una tercera parte del específico. ¿Hemos de entender que, tras su entrada en vigor (14 de mayo de 2007) recibiremos las pagas extras completas? Pues creo que no, porque la Disposición final cuarta dice que ese artículo no entrará en vigor hasta que lo haga la Ley de Función Pública que desarrolle el Estatuto, es decir la autonómica. Así que, a esperar.

2.--Días de asuntos particulares y de vacaciones. Hasta ahora, son los días de vacaciones los que aumentan en relación a la antigüedad, a partir de 15 años de servicio. Con el Estatuto serán lo días de asuntos particulares los que sufran ese aumento y así se tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, y uno más a partir del octavo. En resumen, se cambian los días adicionales de las vacaciones por los de asuntos particulares, apreciando que la nueva situación perjudicará a aquellos que tengan entre 15 y 18 años de servicio.

3.--Retribuciones de los funcionarios interinos. Es este uno de los logros del Estatuto, que ha acertado en corregir una discriminación injustificada, puesto que se van a reconocer los trienios de los servicios prestados.

4.--Funcionarios con habilitación de carácter estatal. Esa es la nueva denominación que el Estatuto da a los secretarios, interventores y tesoreros de los ayuntamientos y diputaciones, suprimiendo su condición de funcionarios de Administración local y dejando los contenidos de su regulación (creación de plazas, ofertas de empleo, selección, bases e incluso el régimen disciplinario) en manos de las CCAA, que tendrán, a partir de este momento, la capacidad de instaurar un modelo su propio modelo, lo que llevará inevitablemente a una multirregulación de esta escala de funcionarios, que ahora se rigen por disposiciones del Estado.

En definitiva, por una parte es loable la voluntad del Estatuto de regular básicamente toda la función pública, que era muy heterogénea; pero por otra deja a las comunidades autónomas la facultad de desarrollarlo y complementarlo, lo que dará lugar a la aparición de 17 normativas diferentes de la función pública.

*Secretario-Interventor