El Tribunal Supremo ha confirmado que el ayuntamiento actuó conforme a derecho en 1998 en la expropiación del llamado esquinazo de la Puerta Talavera, donde hoy se levanta la sede de la Caja de Extremadura y no causó indefensión alguna a uno de sus propietarios. Lo que había alegado el TSJEx en julio del 2002, sin entrar en el fondo de la cuestión, para anular la expropiación y motivó el recurso de casación que ahora el Tribunal Supremo ha estimado favorablemente.

Ni la Junta de Extremadura ni la propia entidad financiera recurrieron, pero sí el ayuntamiento, cuyo procedimiento ha sido validado por el Supremo en una sentencia de 14 de diciembre contra la que no cabe ya recurso por la vía ordinaria. El tribunal no ha visto indefensión de un copropietario porque "en sede jurisdiccional el demandante ha tenido la oportunidad de aducir aquellos motivos por los que, a su juicio, dichos actos no son ajustados a derecho".

Sobre el fondo del asunto ve justificado el procedimiento de urgencia "por causa de densidad del tráfico", niega que existiera normativa alguna "de singular protección del inmueble" que obligara a conservarlo impidiendo su derribo y aclara que los propietarios rehusaron formar parte de la junta de compensación en su día.