El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado la petición realizada por la defensa de la exconcejala de Urbanismo y diputada regional de Ciudadanos, Victoria Domínguez, para que se excluyera al Ayuntamiento de Plasencia, como acusación particular, del caso de presunta prevaricación por no derribar las viviendas construidas ilegalmente en la sierra de Santa Bárbara. Igualmente, desestima la ampliación de la instrucción más allá de junio del 2011 y la investigación y citación para declarar del actual alcalde, Fernando Pizarro, como había pedido Domínguez.

En un escrito notificado ayer y que se puede recurrir, el tribunal defiende que el ayuntamiento se mantenga como acusación particular porque existe «un interés protegible que justificaba y justifica» su presencia, ya que «sufrió o padeció en sus intereses legítimos como consecuencia de las actividades ilegítimas incardinables en el ámbito penal».

De la misma opinión es el Ministerio Fiscal, que en su escrito de contestación a la petición de Domínguez, apunta que «no se le puede negar la condición procesal de acusador particular, puesto que el delito principal imputado, prevaricación, tutela el adecuado desarrollo de la actividad administrativa, y en este caso los acusados, alcaldesa y concejales, han vulnerado clamorosamente el bien jurídico protegido en el ámbito de la administración local». Es más, añade que, en este caso, ha existido un «evidente perjuicio para el municipio desde el momento en que se ha permitido un proceso de edificación ilegal masivo. Y ello no se altera porque aún sea posible la demolición al realizarse las construcciones en suelo protegido porque, además del enorme impacto negativo para el medioambiente, ninguno de los promotores ha demolido su vivienda, lo que obligará al ayuntamiento a asumir los costes de la demolición subsidiaria».

sobre el alcalde / En cuanto a la petición de incluir en el procedimiento a Pizarro y la actuación municipal a partir del 2011, reitera el TSJEx que su competencia viene «exclusivamente determinada por la condición de aforada» de Domínguez, y que se ha extendido «por estrictas razones de conexidad procesal y para evitar la ruptura de la continencia de la causa al resto de investigados, lo que determina la imposibilidad de conocer en esta causa de hechos posteriores al 10 de junio del 2011». No obstante, matiza que esto no es óbice para «el derecho que asiste a la parte reclamante para ejercitar las acciones que le correspondan ante el Juez o Tribunal competente».

También en esto coincide con el Ministerio Fiscal, quien no obstante, señala que «apoya expresamente la petición subsidiaria de que se deduzca testimonio», es decir, que se cite a declarar a Fernando Pizarro, «y se remita al órgano judicial competente», pero en cualquier caso, apunta que «es una cuestión que no puede resolverse en este estadio procesal, sino que deberá ser objeto de pronunciamiento en la sentencia que se dicte por la Sala».