La entidad Caja Madrid ha dejado patente que no está de acuerdo con el pago de la tasa por ocupación de vía pública con cajeros automáticos creada por el Ayuntamiento de Plasencia en 2010, al haber recurrido, hasta en tres ocasiones, su liquidación.

El Pleno del Ayuntamiento de Plasencia aprobó en octubre de 2009, con el voto a favor de todos los grupos políticos, la reforma de las ordenanzas fiscales de 2010, que se sustentaba en la congelación de todas las tasas y la creación de dos nuevas.

Así, en un intento de buscar unos mayores ingresos para las arcas municipales, el Gobierno local apostó por la creación de dos nuevas tarifas que afectan a la ocupación de vías públicas por parte de las empresas de telefonía móvil y de los bancos y cajas, en relación con la instalación de cajeros automáticos para cuya utilización sea necesario el uso de la vía pública.

En el segundo caso, se estableció el abono de un canon de 1,25 euros por metro cuadrado y día de ocupación.

En este sentido, Caja Madrid, cuya sucursal en Plasencia está ubicada en la avenida Alfonso VIII, ha presentado desde entonces tres recursos de reposición contra la liquidación de ocupación de vía pública con cajeros automáticos girada por el Ayuntamiento en relación con el primer y segundo semestre de 2010 y primer semestre de 2011.

En su recurso de reposición relativo al primer semestre de 2011, Caja Madrid alega que no existe, en el caso de los cajeros automáticos instalados en fachadas, "aprovechamiento especial ni uso común especial de la vía pública", y que los cajeros automáticos de la entidad "se encuentran situados dentro de una propiedad particular", según informaban fuentes municipales.

Por su parte, el Gobierno local se apoya, a la hora de desestimar el recurso, en una sentencia del 12 de febrero de 2009 del Tribunal Supremo que establece que los cajeros automáticos "constituyen auténticas oficinas de urgencias de las entidades financieras".

Asimismo, el Ayuntamiento considera que no ofrece dudas que la instalación de cajeros por una entidad bancaria, en línea de fachada y orientados hacia la vía pública, "tiene como efecto inmediato la realización de operaciones bancarias desde la vía pública a través de tales instrumentos, con la consiguiente ocupación de la vía pública por los clientes receptores de los servicios bancarios".

De igual forma, hace hincapié en que la entidad bancaria es quien obtiene con esta instalación "un beneficio económico específico y exclusivo".