La existencia de consejos consultivos en las CCAA responde a criterios de oportunidad, nunca de necesidad. De ahí que, cuando llegan tiempos de reducción del déficit público, los parlamentos autonómicos puedan legítimamente abogar por su supresión. Es cierto que el ahorro no es sustancial, pero al menos permite ejemplificar en el proceso de racionalización del gasto público.

La desaparición de este tipo de entes no debe suponer ninguna pérdida sensible para el funcionamiento democrático de las instituciones. Sus principales competencias puede asumirlas el Consejo de Estado.

Una de las críticas más acerbas que suelen hacerse a los consejos consultivos reside en que, salvo honrosas excepciones, en el nombramiento de sus componentes prima la afinidad política frente a los méritos personales. En el caso extremeño, ninguno de sus miembros, a excepción del presidente anterior, era catedrático de universidad. Tampoco se ha nutrido de profesionales de la Magistratura o de la carrera Fiscal. Y un sector de sus componentes, los consejeros permanentes, se reservaba a excargos públicos, que no tienen necesariamente una especialización jurídica.

La supresión del Consejo Consultivo de Extremadura, aunque puedan hacerse reparos a la solución dada, es totalmente legítima. En primer lugar, porque su creación y puesta en funcionamiento arranca de una ley de la Asamblea; es decir, se fundamenta en la voluntad mayoritaria de los representantes del pueblo extremeño. Ni la Constitución ni nuestro Estatuto de autonomía imponen su existencia obligatoria. Su desaparición pues obedece al mismo principio democrático que su creación. De ahí que no se entendiera bien cualquier resistencia a su supresión. Tampoco resultaría estético que quien hubiera sido nombrado sin más tamiz sobre sus méritos que la libérrima voluntad política de quien lo ha designado, no se aviniera a aceptar la libérrima decisión del órgano que en virtud de otro mandado popular quiera cesarlo. Lo contrario sí sería antidemocrático.