El Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de Cáceres ha condenado al Ayuntamiento de Plasencia a indemnizar con 12.000 euros a cuatro particulares que interpusieron una demanda contra el consistorio por no hacer cumplir el horario de cierre de la discoteca MoMa, situada en la calle Sancho Polo, en la zona centro de la ciudad. Según establece la sentencia, la discoteca acumula 53 denuncias entre los años 2007 y 2010 ante la Junta de Extremadura (la demanda de los cuatro vecinos --residentes de la calle donde se ubica la discoteca-- fue admitida a trámite el pasado 28 de septiembre de 2010). La policía local levantó el último acta de denuncia a este establecimiento el pasado 17 de agosto, cuando los agentes comprobaron que el local de copas permanecía abierto a las 06.15 horas, cuando el horario de cierre que le corresponde es hasta las 05.00 horas.

De esta forma, a tenor de la acumulación de denuncias, la sentencia establece que ante los "reiterados incumplimientos de cierre, la sola formulación de denuncias por parte de la policía local no es bastante para entender cumplida su obligación de velar para que el local cumpla con su horario de cierre".

La administración autonómica interpuso hasta 32 sanciones a la discoteca por un importe total de 13.371 euros, pero la sentencia recoge que "ante el nulo efecto intimidatorio de las denuncias y sanciones, la administración debió utilizar todos los medios a su alcance para evitar el incumplimiento de la norma"; por ejemplo --subraya el juez-- la suspensión de la licencia o el cierre temporal del local.

Los recurrentes, a través de su abogado José Carlos Martín Macías, alegaron padecimientos físicos y psíquicos derivados del incumplimiento del horario de cierre de la discoteca; solicitando una indemnización de 60.000 euros, con incremento de 1.600 euros mensuales "mientras se prolongue la situación".

El juez considera que "no se han aportado pruebas suficientes" de los padecimientos físicos y psíquicos de los recurrentes (estrés producido por la falta de descanso, insomnio...) si bien, "el solo hecho de haber venido soportando en el ámbito domiciliario, ruidos por el funcionamiento fuera de horario del local, genera ya sin más lo que ha de considerarse daño moral". De esta forma, el juez fija "prudencialmente" a favor de los recurrentes "como resarcimiento" por dicho daño, la cantidad conjunta de 12.000 euros. La sentencia, firmada el 29 de septiembre de 2011, no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

MEDICIÓN DE RUIDOS

Vecinos de intramuros ya han realizado varias recogidas de firmas para trasladar un escrito al gobierno local solicitando que: se revisen las licencias de bares y pubs de vías como la calle Cartas y Borrego; que se produzca un cumplimiento estricto del horario de estos locales de ocio nocturno; y que se realicen mediciones de los niveles de ruidos, que sufren cada fin de semana.