Nno es posible investigar en esta causa por el Tribunal Superior de Justicia los hechos posteriores» a junio del 2011, «lo que no es óbice para que sean debidamente investigados por el órgano judicial competente (juzgados de Instrucción de Plasencia), y en tal sentido se ha manifestado el Ministerio Fiscal de modo expreso, interesando en su escrito de conclusiones provisionales la deducción de testimonio en el momento procesal oportuno».

Son las dos cosas que deja claras el Ministerio Fiscal en el escrito en el que pidió la desestimación de la solicitud de nulidad que presentó la exconcejala de Urbanismo y diputada regional de Ciudadanos, Victoria Domínguez, en el caso de las viviendas ilegales que no se derribaron en la sierra de Santa Bárbara.

Por un lado, la Fiscalía subraya que, en el caso actual que lleva el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura al ser Domínguez aforada, no cabe investigar más allá de las fechas que se investigaron durante la instrucción, es decir, más allá de junio del 2011.

Dado que Domínguez lo volvió a pedir en su petición de nulidad, la Fiscalía insiste: «resulta ya ocioso recordar por enésima vez que la tramitación del presente procedimiento por el Tribunal Superior de Justicia es auténticamente excepcional, y que su competencia viene limitada a los hechos perpetrados por la única persona aforada, y que se ha extendido al resto de investigados por estrictas razones de conexidad procesal, a fin de evitar la ruptura de la continencia de la causa, por lo que aunque la Sra. Domínguez Paredes cesó en su cargo de concejal 17 de diciembre de 2010, la investigación se extiende hasta el 10 de junio de 2011, fecha en la que se produce el cambio de alcalde del Ayuntamiento de Plasencia. Y por esa clara, evidente e incuestionable razón no es posible investigar» más allá.

Eso sí, la Fiscalía no cierra la puerta a esta investigación, más bien lo contrario, porque señala que, en su escrito de conclusiones provisionales -que no ha remitido la Sala todavía a las partes- solicita también que se tome declaración «en el momento procesal oportuno» presumiblemente al alcalde y al concejal de Urbanismo desde esa fecha hasta hoy, lo que debería hacer un juzgado de Instrucción.

También señala que la Sala «ha llegado a la conclusión de que existen indicios suficientes de la comisión de un delito y de la participación en él de los ya acusados, por lo que la única vía procesal posible en estos momentos es la de abrir el juicio oral».