Tras la petición de la Junta al ayuntamiento de crear un registro de los locales de ocio de Plasencia para remitírselo después, la Junta ha explicado que el artículo 12 de la nueva ley de espectáculos públicos de Extremadura establece la obligatoriedad de los municipios de «establecer un registro de las personas titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles». Además, el artículo 13 recoge la obligatoriedad de la Junta de establecer un registro autonómico con la información que reciba de los ayuntamientos.

Por tanto, el registro es «una obligación legal para todos los municipios extremeños, como herramienta para la unificación, ordenación y mejor seguridad para los derechos de los empresarios y de los usuarios de los servicios». La administración regional está dando a conocer la ley con reuniones con los municipios de la región, que disponen de un año desde la publicación para adaptarse a ella. El plazo expirará por tanto en abril del próximo año.