La batalla jurídica entre el ayuntamiento y la UTE Servicio de Aguas de Plasencia se ha decantado, de momento, a favor del Ayuntamiento de Plasencia. La juez del juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres ha dado la razón al consistorio en el recurso presentado por la UTE en julio del año pasado, pero la sentencia se puede recurrir ante el mismo tribunal para que pase al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En el recurso, la UTE argumentaba un desequilibrio económico del contrato de concesión del servicio por causas "sobrevenidas" y no imputables a la empresa y reclamaba al ayuntamiento restablecer ese equilibrio mediante la exención de las obras pendientes de realizar e "innecesarias" --ha ejecutado obras por valor de 4,1 millones de los más de 10 comprometidos por contrato-- y la ampliación del plazo del contrato hasta el 31 de diciembre del 2036. Añadía la reclamación al ayuntamiento de una compensación por la no actualización de tarifas en el 2011 y 2012 y el abono de un millón de euros más intereses de demora por la depuración de las aguas del Valle del Jerte desde su inicio. Por último, pedía resolver el contrato por "los incumplimientos del Ayuntamiento de Plasencia en sus obligaciones".

Todo lo ha rechazado la juez, que achaca a la propia UTE su desequilibrio económico "por partir de previsiones erróneas --en cuanto a los incrementos de población y abonados-- y por una deficiente gestión de sus intereses (al no solicitar en tiempo y forma las revisiones de las tasas; al no gestionar debidamente la facturación; al no factura la depuración de las aguas de los municipios del Valle del Jerte...)".

El recurso lo presentó la UTE después de que el ayuntamiento desestimara por silencio administrativo la solicitud de la empresa de modificar el contrato para restablecer el equilibrio económico de la concesión y, subsidiariamente, resolver el contrato por la inviabilidad económica del mismo. Según recoge la sentencia, en esa solicitud, la empresa pedía al ayuntamiento la exención de las inversiones pendientes y la ampliación del contrato o, de lo contrario, iniciar los trámites para resolver el contrato.

Sin embargo, en el recurso contencioso, la UTE reclama además una compensación por la no revisión de tarifas en 2011 y 2012; el abono de las facturas por la depuración del Valle y subsidiariamente, que se resuelva el contrato por incumplimientos del ayuntamiento.

La juez subraya que no se puede reclamar ante el juzgado algo no reclamado antes por vía administrativa y se basa en el contrato y el pliego de la prestación del servicio para señalar que "la UTE se comprometía a realizar las obras ofertadas"; que solicitó las revisiones de precio "fuera de los plazos establecidos y sin los pertinentes estudios" y que "no corresponde al ayuntamiento abonar el coste por la depuración de las aguas residuales del Valle del Jerte". Considera pues que no cabe, ni la modificación del contrato, ni su rescisión.