Los titulares de la discoteca Moma no podrán evitar ya más el pago de los 7.500 euros de multa por ruidos que le impuso el ayuntamiento en junio al haber perdido el recurso contencioso administrativo por el que pusieron en duda la validez de la medición municipal presentando la suya propia. Precisamente donde ha estado el quid de la cuestión porque la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres destaca la objetividad de la medición que sirvió de base al expediente sancionador, realizada durante la actividad nocturna de la discoteca y por sorpresa en casa de un vecino, mientras que la contraria no deja de ser hecha por la mañana y por encargo del recurrente.

Además, señala la sentencia, que ya es firme, esta última se realizó cuando los limitadores del ruido estaban ya en perfecto estado de funcionamiento mientras destaca que la encargada por el ayuntamiento a una empresa especializada es "objetiva, elaborada por técnicos imparciales y cumpliendo estrictamente todas las prescripciones que exige el Reglamento".

El juzgado declara así ajustada a Derecho la actuación del ayuntamiento, que es la primera multa de semejante cuantía impuesta por el gobierno de Elia María Blanco a un local nocturno en materia de ruido siendo Francisco Martín el concejal delegado de Interior. Intervención municipal motivada por las denuncias de vecinos de la calle Sancho Polo, donde está situada la discoteca, por lo que la medición de los niveles de ruido se realizó en el interior de la vivienda colindante, cuyo propietario fue codemandado, junto al ayuntamiento, en el contencioso administrativo que acaban de perder los titulares del Moma. Antes lo intentaron también mediante un recurso de reposición, pero la justicia ha dado la razón al ayuntamiento.