Tres meses, improrrogables, para demoler las viviendas que cuatro placentinos edificaron en su día en la sierra de Santa Bárbara, en suelo de especial protección paisajística. Es lo que ha dictado el juez del Juzgado de lo Penal de Plasencia en un auto de fecha 15 de septiembre en el que ordena la ejecución de la sentencia dictada por el mismo juzgado en abril del 2019, que establecía la demolición y también una pena de cuatro meses de prisión y una multa de 5 euros al día durante 9 meses a los propietarios.

Sin embargo, dado que las defensas esgrimieron que formaban parte de los propietarios incluidos en el proceso de regularización de edificaciones iniciado con el ayuntamiento, el Magistrado juez de entonces decidió suspender durante tres años y medio, es decir hasta octubre del 2022, las penas de prisión, condicionado, eso sí, a que no delinquieran en ese periodo y a que derribaran las edificaciones, en el caso de que no resultaran legalizables.

En este segundo caso, el de los derribos, el Magistrado matizó que el plazo en que cada uno debería realizar la demolición lo concretaría “en un trámite posterior de ejecución de sentencia” porque lo único que se dejaban en suspenso eran las penas de cárcel. En este sentido, explicó que, según la línea de la Audiencia Provincial de Cáceres, solo se podría dejar en suspenso la obligación de demoler "siempre que resulte que la obra es directa y automáticamente legalizable".

Para dictar ahora la ejecución de los derribos en un plazo de tres meses, el juez se basa en un informe técnico requerido al ayuntamiento y de fecha 3 de junio del 2019, que es “meridianamente claro”, ya que señala que las actuaciones llevadas a cabo por estos propietarios hasta ese momento “no son suficientes para emprender el procedimiento de regularización” y afirma el juez que, a fecha actual “no constan nuevas circunstancias que motiven una resolución diferente a la emitida. Por tanto, no es posible la legalización de las edificaciones”.

Precisamente, fue a finales del 2019 y no antes cuando la Asociación de Afectados por el PGM de Plasencia inició en el ayuntamiento los trámites de regularización, que fueron admitidos a trámite por la junta de gobierno en febrero del 2020.

En este sentido, respecto a la suspensión de la ejecución del derribo ante la posibilidad de una legalización futura, el auto hace referencia de nuevo a la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Cáceres para señalar que “no se puede extender tal excepción a tan futuras como inciertas modificaciones que ni siquiera dependerán competencialmente en exclusiva de la autoridad municipal; pues de acceder a ello no sólo se consagrarían todas las negativas consecuencias sino que incluso se consumaría un nuevo atentado a la colectividad beneficiándose los infractores en el futuro de servicios de saneamiento y otros de carácter público que les habrían de ser prestados”.

Así, el juez, de acuerdo también con el Ministerio Fiscal, acuerda las demoliciones en el plazo de tres meses y advierte a los propietarios que, de no llevarlas a cabo, quedaría revocado el beneficio de la suspensión de la pena de cuatro meses de prisión. El auto acuerda también informar al Ayuntamiento de Plasencia, ya que de no realizar las demoliciones los vecinos, debería hacerlo el consistorio de forma subsidiaria.

Los condenados pueden presentar recurso de reforma o de apelación y es lo que están estudiando actualmente los abogados, al igual que la Asociación de Afectados por el PGM y sus asesores jurídicos.