Más de 120 expedientes de disciplina urbanística están en tramitación actualmente en el ayuntamiento y, muchos de ellos, se encuentran en fases avanzadas. Si en torno a enero, el alcalde firmaba decretos ordenando multas coercitivas por construcciones ilegales, en los últimos meses ha firmado decretos con órdenes de derribo y órdenes de ejecución para cumplir con demoliciones, la mayoría de obras realizadas en suelo no urbanizable en fincas de la sierra de Santa Bárbara, el Camino de las Huertas y otras zonas.
No se trata en todos los casos de viviendas, porque también se hace referencia a cerramientos, casas de aperos, casetas agroganaderas y otras. Según las juntas de gobierno del último mes, que son públicas. el ayuntamiento está resolviendo ahora recursos presentados por los propietarios de los terrenos con todo tipo de construcciones que ya fueron declaradas ilegales al inicio de los expedientes.
Los decretos están fechados en febrero, abril, julio y agosto y son en torno a una decena. Algunos propietarios afirman que sus construcciones están en suelo urbanizable, pero los informes de uno de los arquitectos municipales sostienen que se ubican en «suelo no urbanizable de especial protección (SNUEP). Área de alto valor de conservación(A)».
Otros apelan a que han solicitado por escrito el inicio de un proceso de regularización o a la solicitud de modificación del Plan General Municipal para poder regularizar sus viviendas. En ambos casos, los técnicos son tajantes y contestan que las solicitudes de regularización están en estudio, pero no han sido aprobadas, como tampoco la modificación del PGM, que también ha sido recurrida y desestimado el recurso por el ayuntamiento, «encontrándonos en este momento ante un futurible, que no puede ser acogido como causa suficiente para considerar que la edificación está en vías de legalización y que ello sea posible».
También hay dueños que apelan en sus recursos a la prescripción de la ilegalidad, porque en algún caso, el decreto que fijó la ilegalidad de la obra data del 2005 y otros del 2015 y 2016. Igualmente, los informes municipales rechazan este argumento porque en la mayoría de los casos fijan el plazo de prescripción en 15 años.
Con todo, salvo en los casos en que los propietarios señalan que procederán a la demolición para restaurar la legalidad, todos han sido desestimados por la junta de gobierno. Esto significa que se abre ahora para los dueños un plazo de dos meses en los que podrán acudir al juzgado Contencioso Administrativo.