No sabemos si porque se quieren primar intereses particulares o porque se impone la drástica reducción del déficit público, lo cierto es que existe un anteproyecto de ley que pretende que los Registros Civiles pasen a ser gestionados por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. El pretexto sería buscar mayor eficiencia y de paso ahorrar los costes de la informatización al Estado, lo que significa una casi privatización del servicio y el abono de tasas por su utilización.

Los registros, en especial los relativos a las personas, históricamente han tenido un carácter estatal. Registros tenían ya los griegos (Efemérides) y los romanos (Censos y Regesta). En la Edad Media esta tradición la continúa la Iglesia católica. En España, la vigente regulación del Registro Civil es de mediados del siglo pasado, adoptándose la solución de judicializar su funcionamiento, después de que una ley anterior pretendiera encomendar dicha labor a los municipios.

Los Registros Civiles prestan un servicio gratuito, con un funcionamiento satisfactorio. Al frente de ellos se halla un Juez, con lo que se satisfacen todas las garantías de tutela judicial.

La cesión del Registro Civil a los registradores supondría la pérdida del control directo del Estado. Aparte de la más que segura implantación de aranceles, existen otros óbices. Uno de los más graves: el tratamiento de datos íntimos y personales se encomienda a especialistas en el tráfico inmobiliario y mercantil. A tal respecto no hay que olvidar que, además de datos relativos a filiación u óbitos de las personas, hay otros más delicados, como la disforia de género (cambio de sexo) o las incapacitaciones. Todo ello, sin olvidar que la nueva regulación acarreará la desaparición de muchísimos registros municipales, obligando a los ciudadanos de pequeñas localidades a incómodas gestiones.

En suma, una aberrante idea que, de salir adelante, hará que las circunstancias de la persona tengan el mismo tratamiento que las hipotecas, los embargos o las compañías mercantiles.