El ayuntamiento no tendrá que indemnizar a una placentina que hace cuatro años tropezó en una acera de la avenida del Ejército con la base de un poste metálico donde debía ir colocado un cartel publicitario. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx ha resuelto que los peatones deben llevar "la mínima diligencia y atención que es exigible para deambular por la vía pública" y ha desestimado el recurso que presentó la mujer contra el silencio administrativo municipal a su petición de indemnización.

La sentencia señala que "un mínimo obstáculo que puede ser advertido y evitado por los peatones no puede considerarse suficiente para que sea atribuible a la administración municipal". Así, entiende que la base del poste en la acera constituía un elemento visible y más a media tarde en que ocurrió el accidente por lo que no aprecia relación de causalidad.

El fallo apela a otras sentencias por casos similares como una baldosa suelta del cementerio de Cáceres y concluye que el mobiliario urbano es conocido por los ciudadanos, que "también deben caminar con mínima diligencia ... Piénsese que ello podría conducir a situaciones ilógicas como la necesidad de instalar señales de advertencia en todas las instalaciones del mobiliario urbano".