La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a los hermanos Antonio e Isidro López-Mateos Orantos, de un delito de estafa por el que habían sido condenados a seis años de cárcel y a una multa de 27.800 euros por la Audiencia Provincial de Cáceres.

Antonio, arquitecto municipal, y su hermano habían presentado varios recursos alegando, entre otros motivos, que en la sentencia en la que se les condenaba no se indicaba cuáles eran los hechos que se consideran probados; por error de hecho en la apreciación de la prueba, por infracción del derecho a un juez imparcial, o por no resolver todos los puntos que habían sido objeto de acusación.

En total, los dos hermanos presentaron 18 motivos contra la sentencia de la Audiencia Provincial y el Supremo procedió a iniciar el estudio del posible fundamento. Ante esto, el Ato Tribunal, con fecha 4 de diciembre, ha expuesto y concluido que los hechos declarados probados no son constitutivos del delito continuado de estafa por el que fueron condenados, por lo que ha procedido a la libre absolución de ambos, declarándose de oficio las costas procesales.

ANTECEDENTES Los hechos por los que Antonio e Isidro L-M.O., fueron juzgados el día 5 de marzo de 2007, se remontan a los primeros meses del 2005, cuando la esposa del primero le comunicó su intención de separarse. El marido, utilizando un poder notarial que su mujer le hizo para determinadas actividades, realizó en enero y febrero del 2005 numerosas operaciones tendentes a dejarla sin nada.

La sentencia de la Audiencia destacó que Antonio L-M.O., hizo una hipoteca sobre los bienes inmuebles que estaban a nombre de su esposa y que transmitió a una cuenta de la que solo él era titular el dinero resultante de la venta de unas acciones del matrimonio; todo ello "con pleno consentimiento de su esposa". El Supremo, finalmente, ha decidido que les absuelve, porque "los hechos probados no son constitutivos del delito continuado de estafa".