No habrá juicio oral en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por el caso de viviendas ilegales sin derribar en la sierra Santa Bárbara de Plasencia. Es más, el juez ha dictado un auto por el que declara -en contra de la petición de la Fiscalía- el sobreseimiento de la causa en el caso de los exconcejales de Urbanismo Victoria Domínguez, Mónica García y Francisco Barbancho.

Solo mantiene el caso abierto para la exalcaldesa de Plasencia, Elia Blanco, pero al no ser esta aforada, la decisión del tribunal es devolverlo al juzgado de Instrucción número 1 "para que continúe la instrucción de la causa con libertad de criterio y arreglo a derecho, por si los hechos a que la misma se contrae, fueran constitutivos de un delito de prevaricación administrativa omisiva". Únicamente por este delito porque el juez también ha declarado la prescripción del delito relativo a la omisión del deber de promover la persecución de hechos delictivos para todos los acusados.

Al devolver el caso al juzgado placentino, el auto señala también la posibilidad de ampliar la temporalidad de la causa y de las personas que pudieran ser investigadas, lo que abre la puerta a una hipotética investigación sobre el actual alcalde, Fernando Pizarro.

A su vez, el juez declara de oficio las costas y ordena quedar sin efecto cualquier medida cautelar que hubiera podido haber sido adoptada respecto a la situación personal o patrimonial de los acusados.

El motivo que esgrime el auto para ordenar el sobreseimiento es que los concejales no tenían las competencias delegadas por la alcaldía para ordenar el derribo de las viviendas ilegales. Se basa en los certificados del secretario municipal que así lo afirman, pero también en que “la emisión de las resoluciones de los expedientes administrativos que motivan la incoación de la presente causa, siempre aparezcan suscritas por la alcaldesa de Plasencia (nunca por el concejal de Urbanismo)” y porque la misma Blanco, en su declaración, señaló que estas eran “materias acotadas y reservadas, de imposible delegación y es por ello que no cabe confundir una delegación general de funciones con la capacidad de emitir resoluciones administrativas presuntas, que pudieran justificar la comisión de un delito de prevaricación administrativa por omisión”.

El auto se puede recurrir en un plazo de cinco días.