El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) estima el recurso de la familia del asesinado en julio de 2008 en Santa Amalia y prohíbe al autor, ya condenado a la pena de 18 años de prisión, a residir o acercarse durante 10 años a la familia de la víctima.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJEx confirma, en su mayoría, la sentencia del 29 de octubre de 2012 de la Sección Tercera de la Audiencia de Badajoz, por el llamado "crimen de Santa Amalia".

En la sentencia, se rechaza los tres recursos interpuestos contra ella por tres de los acusados y estima parcialmente el recurso de la acusación particular.

La Audiencia, tras el veredicto de culpabilidad del Tribunal de Jurado, condenó a 18 años de prisión a J.M.S. como autor de la muerte de un hombre que apareció muerto en un coche en las inmediaciones de Medellín horas después de recibir un disparo en el pecho en Santa Amalia el 21 de julio de 2008.

Asimismo, el acusado fue condenado a pagar una indemnización de 320.000 euros a los familiares, condena que ha sido confirmada por el TSJEx al rechazar entre otros motivos alegadas por su defensa que no hubo alevosía, ya que la Sala considera que "no hubo posibilidad de defensa de la víctima".

Además, se confirma la condena de la novia de este y a un amigo a seis meses de prisión y el pago de la multa de tres meses, con una cuota de 20 euros diarios, y se rechaza rebajar esta cuota al considerar que no han alegado situación de "indigencia".

En estos tres recursos las defensas alegaron que hubo "dudas" en el veredicto del Jurado, algo que ha sido negado por el TSJEx.

El único recurso que ha sido estimado de manera parcial ha sido el de la acusación particular, que solicitaba una orden de alejamiento del autor sobre la familia de la víctima.

En este caso, la Sala de lo Civil y Penal ha considerado que, aunque el autor en el juicio pidió perdón a la familia, dada la "gravedad de los hechos y la peligrosidad del delincuente" sí procede imponer una orden de alejamiento.

Así, se le prohíbe residir en la misma localidad o acercarse a la pareja, hijos, padres y hermanos de la víctima durante 10 años. Todos residen en Villanueva de la Serena.

En cuanto a los hechos probados, la sentencia confirma que en la noche del 21 de julio de 2008 la víctima acudió al domicilio del principal acusado, donde también se encontraban su novia y un amigo.

Minutos más tarde, el autor se dirigió a una habitación y desde allí llamó a la víctima, a quien disparó cuando acudió a su encuentro a una distancia de unos 20 o 25 centímetros.

El autor llamó a otro amigo y entre los cuatro metieron a la víctima en un coche y lo dejaron en la carretera de Medellín.

En dos ocasiones llamaron al 112 pero cuando se les pidieron los datos colgaron y regresaron al piso para limpiarlo.

Un cuarto acusado fue absuelto por la eximente completa de miedo insuperable ya que el jurado afirmó que actuó debido a que se encontraba aterrorizado bajo la intimidación del autor del crimen.