La Audiencia Provincial de Cáceres absuelve a la tesorera de la cofradía de San Sebastián, de la localidad cacereña de Acehúche, del delito de administración desleal al que le condenó el Juzgado de lo Penal Número 1. La Audiencia estima que «la falta de pruebas concluyentes» suscita importantes dudas a la hora de incriminar a la acusada, ante lo que se hace necesaria su absolución.

El juzgado la condenó porque había considerado probado que entre el 2016 y el 2018 distrajo fondos de la cofradía, de la que había sido tesorera durante 15 años, para incorporarlos a su patrimonio. Así, estimaba que recaudó en concepto de cuotas de los afiliados y otros capítulos, en mano y en metálico, 7.645 euros; mientras que solo realizó gastos y pagos por un montante de 6.290 euros. Según esto se habría apoderado de 1.355 euros, a los que hay que sumar los reintegros que el juzgado estimó que había hecho la acusada, por un importe de 4.475 euros. Así, según esto, se habría apoderado de 5.830 euros en total. Por estos hechos le condenaba a una pena de un año y siete meses de prisión y a indemnizar con 5.830 euros a la cofradía.

La letrada que le asiste, María Antonia Muñoz, recurrió el fallo a la Audiencia, que lo ha revocado. Tras estudiar el libro de contabilidad, que la tesorera llevaba de puño y letra, y los movimientos que se realizaron en la cuenta de ahorros de la hermandad, el tribunal advierte «una apreciable diferencia» entre ambos. Ha comprobado además que ese desfase de los saldos ya venía produciéndose desde antes del 2016, año en el que supuestamente comenzó a quedarse con dinero la acusada (se le juzga por los ejercicios comprendidos entre 2016 y 2018).

Según indica la Audiencia en la sentencia, los saldos que se computan en el libro de contabilidad «no reflejan la realidad de la situación económica de la entidad» lo que introduce «un importante punto de duda a la hora de poder pronunciarnos con un mínimo de seguridad sobre qué es lo que habría sucedido».

Además, la sala afirma que no comparte «los cálculos y las cantidades» que se dan en la sentencia porque no se corresponden con la «valoración y contabilización de todos los conceptos que resultan del material probatorio aportado en el juicio».

Ante esto, «a falta de una contabilidad regularizada, de una prueba pericial que hubiera podido determinar con mayor exactitud el estado de cuentas de la cofradía y la correspondencia entre ingresos y gastos según las anotaciones del libro, las cantidades percibidas en mano, los pagos en metálico y los movimientos de la cuenta, la sala entiende que no va a ser posible afirmar que haya existido la apropiación que se imputa a la acusada en el curso de su labor como administradora de la cofradía, máxime cuando no existe propiamente una liquidación ordenada y en forma que con seguridad ponga de manifiesto que hizo suyas cantidades recibidas y que estas no se aplicaron a sufragar gastos y pagos en metálico», concluye el fallo.