La sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de Instrucción número 6 en la denuncia formulada contra el alcalde socialista de Brozas, José Félix Olivenza Pozas, "por haber informado favorablemente el derribo de tres edificios".

Los hechos se remontan a la Junta de Gobierno celebrada el 22 de octubre de 2007, que concedió licencia urbanística a tres personas para efectuar obras de reforma en sendos edificios.

En la sesión plenaria celebrada el 28 de abril de 2008, se aprobó la solicitud de redacción de proyectos para las modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias ante la Oficina Urbanística de la Mancomunidad Tajo-Salor, según informa hoy el PSOE provincial.

Si embargo, el 28 de enero pasado, los concejales de IU-SIEX, Antonio Moreno Pérez y Antonio Blanco Aldeano, denunciaron ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Cáceres pruebas para saber si las viviendas referidas formaban parte todavía del patrimonio histórico de la villa.

A su juicio, estos edificios contaban con un intrínseco valor histórico y arquitectónico, que justificaba su inclusión en el catálogo municipal, una declaración formal por parte de la administración, al estar incluidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Brozas y contar, finalmente, con un nivel de Protección Legal II y III.

El pasado 17 de marzo, el juzgado acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa por el delito de prevaricación, al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito contra el patrimonio histórico, que fue recurrido y que también fue desestimado por la Audiencia Provincial.

La sala entiende que no puede entenderse como prevaricación la reconstrucción de una fachada idéntica a la original, cuando además, la norma admite incluso retoques puntuales en las fachadas, y añade que no contraviene el ordenamiento urbanístico" y, "por tanto, descarta la posible tipicidad penal de los hechos inicialmente denunciados".