El Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata ha aprobado, de manera definitiva, la modificación de la ordenanza reguladora de la concesión de las ayudas a la natalidad, una medida que trata de fijar la población. Tiene por objeto reglamentar el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de una subvención por nacimiento o adopción de hijo en el municipio. Dicha ayuda consistirá en una prestación económica de pago único de 600 euros por hijo nacido o adoptado menor de seis años, que se otorgará una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos.

Respecto a los beneficiarios, serán madres, padres o adoptantes que consten como titulares del libro de familia, en el que figure debidamente inscrito el niño nacido o adoptado. Además, se deberá de haber estado empadronado al menos uno de los cónyuges, o la familia monoparental, en el Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata como mínimo tres meses antes de la fecha en la que se produzca el nacimiento o la adopción que motiva la ayuda.

Las solicitudes correspondientes se presentarán por escrito en el registro general del consistorio y en el modelo que éste determine. Asimismo, se ha acordado que el otorgamiento de dichas ayudas a la natalidad se concederá con carácter retroactivo para los nacimientos o adopciones que se hayan producido en 2017, en base al crédito disponible.