El Ayuntamiento de Coria no es responsable de la cogida que un hombre sufrió en los festejos taurinos de junio del 2005 y, por tanto, no tendrá que indemnizar al herido. Así lo resolvió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Cáceres el pasado 5 de marzo, y así lo ratifica ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

El herido, Rufino P. M., pidió al ayuntamiento una indemnización por las lesiones sufridas por cogida de toro, pero la alcaldía desestimó su reclamación, motivo por el que el afectado acudió a la justicia. Recurrió la resolución desestimatoria de la alcaldía, que el Juzgado confirmó, denegando la indemnización solicitada; y él volvió a insistir, recurriendo a instancias superiores. De nada le ha servido, pues la Sala del TSJEx también ha desestimado su recurso, al tiempo que confirma en su integridad la sentencia del Juzgado, es decir, confirma la resolución del Ayuntamiento de Coria de fecha 30 de junio del 2006 desestimando su reclamación, y le deniega la indemnización solicitada.

El herido reclamó al ayuntamiento una indemnización alegando que existió un "nexo de causalidad entre la organización del festejo y las lesiones sufridas"; y, asimismo, porque el seguro del consistorio era "insuficiente para cubrir los perjuicios causados". Pero ninguna de las dos consideraciones las comparte el tribunal.

ARGUMENTOS "Está confirmado", señala la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx en su sentencia, que el demandante participaba en el festejo taurino del día 25 de junio del 2005 cuando en el interior de la plaza portátil fue embestido por un toro, lo que, se añade, "es suficiente para poner de manifiesto que no era un espectador del festejo, sino que toma parte en su celebración". Y a ello suma seguidamente que "no existe responsabilidad de la Administración Local demandada cuando la cogida se debe no a la actuación municipal sino a la participación voluntaria del demandante, que no valoró debidamente el riesgo".

En consecuencia, la Sala resuelve que el accidente sobrevino "no como derivación de la organización del festejo, sino a causa de la propia conducta de la víctima, que asumió un riesgo a todas luces evidente y que debía haber evitado".

Y en cuanto a lo alegado por el demandante respecto al insuficiente seguro del ayuntamiento para cubrir los perjuicios que le causó la cogida, el tribunal resuelve que si no se ha demostrado la existencia de responsabilidad del ayuntamiento, "no podemos afirmar que estemos ante un seguro insuficiente".

La responsabilidad por falta de seguro, se concluye, "surgirá cuando se produzca un funcionamiento de los servicios públicos que dé lugar a responsabilidad y no exista seguro suficiente, pues de lo contrario estaríamos admitiendo que todo resultado lesivo, incluso el debido a culpa exclusiva de la víctima o por fuerza mayor, produciría la responsabilidad de la Administración, lo que es contrario al sistema de de responsabilidad patrimonial previsto en el ordenamiento jurídico".