El Ayuntamiento de Cabezuela del Valle no tendrá que indemnizar al adjudicatario en 2016 de la explotación del chiringuito ubicado en la piscina natural de esta localidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) desestimó el recurso interpuesto por el adjudicatario, que pretendía que el consistorio le indemnizase en concepto de responsabilidad patrimonial con 43.800 euros.

Los defectos que argumenta la parte actora, son una serie de irregularidades en el procedimiento de contratación como la falta de licencia de apertura, que el chiringuito estuviera en suelo no urbanizable o la falta de autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El negocio, en cambio, funcionó y obtuvo unos beneficios de 7.575 euros en junio, 32.540 en julio y 2.525 euros los dos días que estuvo abierto en agosto, e incluso hubo peticiones del adjudicatario a la Junta para realizar conciertos y eventos.

Por este motivo, el Tribunal Supremo de Justicia de Extremadura concluye que «si bien es reprochable la falta de licencias, esto no fue un obstáculo para que el demandante iniciara la actividad de bar-restaurante», con lo que desestiman la pretensión de responsabilidad patrimonial.