El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Moraleja contra los acuerdos adoptados por el Consejo de la Mancomunidad de Sierra de Gata, del 9 de octubre de 2009, en los que se acordó la separación del ayuntamiento del órgano supracomarcal y el inicio de acciones judiciales contra el mismo.

Según recoge la agencia Europa Press de fuentes de la Oficina de Prensa del PSOE Provincial de Cáceres, el fallo de la sentencia desestima la resolución recurrida "sin hacer expresa declaración de las costas causadas" y afirma que contra la resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de quince días, "previa constitución de depósito de 50 euros".

El PSOE recuerda que el Ayuntamiento de Moraleja interpuso recurso contencioso-administrativo, a través del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra los acuerdos adoptados por el Consejo de la Mancomunidad Sierra de Gata.

Consideraba, según el PSOE de Cáceres, que "los acuerdos recurridos vulneraban el artículo 23 de la Constitución por no motivarse la convocatoria de la sesión extraordinaria, no acompañarse los borradores de la sesión anterior, no notificarse la convocatoria en el. domicilio de representante del ayuntamiento, no haber transcurrido más de dos días hábiles desde la convocatoria, no haber sido incluidos los asuntos en el orden del día previamente informados por la comisión informativa y por no haber puesto a disposición de los convocados la documentación de los asuntos".

Tras citar la doctrina jurisprudencial, la sentencia "da por probado que no resulta el incumplimiento del plazo mínimo de dos días hábiles que exige la legislación, pues es un hecho acreditado que la convocatoria tuvo entrada en el ayuntamiento, mediante fax, a las 16.56 horas del día 6 de octubre, asunto no cuestionado, sino únicamente que del mismo tuvo conocimiento la alcaldesa a las 13:00 horas del día 7, lo que no supone el incumplimiento del plazo legal examinado, así como el hecho de no haberse practicado la notificación en el domicilio del representante del ayuntamiento supone la ineficacia de la misma, pues es a la corporación a la que debe notificarse y no a quien actúa en su representación", añade el PSOE.

Respecto de no haber sido informados de los asuntos a tratar, se trata de una cuestión de legalidad ordinaria, "excluida del conocimiento del procedimiento"; y en cuanto a la falta de motivación de la convocatoria de la sesión extraordinaria, "hay que entender, según la sentencia, que este requisito de especial motivación únicamente es exigible en los supuestos de convocatorias extraordinarias urgentes", añadieron las mismas fuentes.

Por otro lado, según la sentencia, "tampoco se privó al ayuntamiento de la documentación relativa de los asuntos a debatir (toma de posesión del nuevo representante del ayuntamiento), puesto que la documentación relativa a este punto fue facilitada por el propio ayuntamiento, según acta de su sesión de 4 de julio de 2009, por el que se le nombró".

Finalmente, la alegación del recurrente respecto a la vulneración del principio de igualdad, al existir otros ayuntamientos que tienen deudas con la misma, la sentencia afirma "que no se ha acreditado la identidad de situaciones y la deuda de Moraleja con la mancomunidad es muy superior a la de otros ayuntamientos, y no consta además, que estos ayuntamientos hayan contratado un servicio de limpieza alternativo, como hizo el ayuntamiento de Moraleja, ni que ante la reclamación del pago de la deuda considerase que existían causas suficientes para no abonar la cantidad adeudada, según escrito del propio ayuntamiento", concluye el PSOE de Cáceres.