L a Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha desestimado el recurso que la compañía eléctrica Iberdrola había interpuesto para intentar eludir la sanción de 100.000 euros que la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta había interpuesto a la eléctrica. El motivo de la multa son los cortes de suministro eléctrico que sufrieron el 6 y 7 de diciembre de 2003 varios pueblos de La Vera: Viandar de la Vera, Talaveruela de la Vera, Valverde de la Vera y Madrigal de la Vera. Todos ellos se vieron afectados, total o parcialmente, y durante distintos intervalos de tiempo, por cortes no programados del suministro eléctrico. Para la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, esos hechos suponían una infracción grave recogida en el artículo 16 de la Ley 2/2002 de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura y sancionó a Iberdrola con 100.000 euros de multa.

En la sentencia de 25 de julio de 2007 hecha pública ayer, la sala desmonta uno a uno los argumentos que la eléctrica esgrimió en su recurso. Entre ellos, que los cortes de suministro se debieron a hechos fortuitos y a causas de fuerza mayor. Los hechos fortuitos a los que aludía Iberdrola fueron una doble avería en las dos líneas de distribución eléctrica de las poblaciones de la Vera, a lo que los magistrados del TSJEX replican que eso "pone de manifiesto el deficiente estado de ambas líneas". Respecto a la causa de fuerza mayor argumentada al amparo de las lluvias y los vientos que se produjeron esos días en la zona afectada, el tribunal las considera dentro de los parámetros "de total normalidad".

PROPORCIONADA El tribunal llega a la conclusión de que "no hay ningún requisito legal que justifique la interrupción del suministro". Y recuerda que tampoco se dieron ni acciones de terceros ni peligro para las personas o las cosas que justificasen la interrupción del suministro. Recuerda que tampoco hubo cuestiones de mantenimiento, seguridad del suministro o reparación de instalaciones que hicieran necesario corte alguno.

En cuanto a la gradación de la sanción, que Iberdrola consideraba desproporcionada y no ajustada a la normativa, el Tribunal considera que ha sido incluso favorable a la compañía, ya que los hechos podían haberse calificados como muy graves y fueron calificados como graves. Además, las infracciones graves pueden ser castigadas con multas de hasta 600.000 euros, y al castigarse con 100.000 euros se impone la pena mínima, por lo que no hay desproporción.

La petición de la eléctrica de que se declarase la caducidad del procedimiento porque se había excedido el plazo de seis meses para resolver por parte de la Junta también es rebatida por el tribunal, que considera que el plazo que establece la legislación es de 12 meses y que la Junta actuó en ese plazo. Contra la sentencia no cabe recurso de casación.