La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), ha confirmado la condena al Servicio Extremeño de Salud (SES) y como responsable patrimonial a la aseguradora Mapfre del pago de una indemnización de 100.000 euros a los progenitores de una mujer embarazada que falleció a causa de la gripe A que le fue diagnosticada tardíamente. La sentencia, en su fundamento jurídico primero, recoge que la mujer, embarazada de 15 semanas, ingresó en el Hospital Campo Arañuelo de Navalmoral el 15 de enero del 2014 y en dicho centro fue tratada de «síndrome gripal y cólico nefrítico».

Al día siguiente, el 16 de enero, ante la gravedad del cuadro que presentaba, según añade la misma sentencia, el Jefe del Servicio de Ginecología del hospital solicitó que se practicase una prueba de exudado faríngeo que en esas circunstancias que se daban aparece en los protocolos médicos para detectar la gripe A. El informe pericial recoge que «el Servicio de Ginecología manifiesta que carecían en el centro hospitalario de los medios necesarios para practicar el exudado faríngeo y que cuando los síntomas fueron más graves se aplicó el tratamiento más adecuado para la gripe A y que la evolución fue muy rápida».

En cambio, según se sigue detallando en el fallo judicial, los síntomas se agravan el día 19 del mismo mes y al día siguiente la paciente tiene que ser trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Virgen del Puerto de Plasencia. De la misma manera, días después, concretamente, el día 22, es trasladada al Hospital Universitario de Salamanca, donde ingresa con una insuficiencia respiratoria grave y fallece al día siguiente.

lo deseable / La recurrente alega un error en la valoración de la prueba y señala que «hubiera sido deseable tener un diagnóstico de certeza desde el comienzo de los síntomas, especialmente por ser una mujer embarazada, y haber utilizado el tratamiento, pero no se puede «asegurar que hubiera sido efectivo».

De lo expuesto deduce la Sala que «existía una sospecha por el conjunto de circunstancias en que se encontraba la persona y que el ginecólogo solicitó una prueba de exudado faríngeo para el que se carecía de medios en el hospital y que no se le realizó, de manera que no se siguieron los protocolos».

Asimismo, la resolución apunta que «se debe tener también en cuenta que ninguna prueba se ha aportado por la Administración que permita considerar que aún en el caso de que se hubiera diagnosticado a tiempo la infección, el resultado no se hubiera producido». Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En principio, la Junta de Extremadura no tiene intención de recurrir, según confirmó ayer.