El Ayuntamiento de Moraleja ha aprobado el Reglamento de Segunda Actividad de la policía local de una manera definitiva. La segunda actividad es una modalidad especial de la situación administrativa de servicio activo del personal funcionario de los policías locales que tiene como objetivo fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del funcionario en la prestación activa y eficaz de los servicios que tiene encomendados en el municipio. Se permanecerá en esta situación de segunda actividad hasta el pase a la jubilación u otra situación definitiva, salvo que dicho cambio se produzca como consecuencia de embarazo, lactancia o la pérdida de aptitudes para ejercer la labor de manera eficaz. Entre otros motivos, se podrá solicitar la segunda actividad bien por petición propia o por insuficiencia de las aptitudes para desempeñar el servicio activo operativo.