La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 17 años y medio de cárcel impuesta a José Carlos Triguero Durán por el asesinato de su padre, un empresario de Logrosán (Cáceres), y ha absuelto Rosa Durán Rubio, madre del primero y mujer de la víctima, que estaba condenada también por un delito de asesinato.

En una nueva sentencia relativa al denominado 'Caso Logrosán', el Tribunal Supremo indica que los hechos declarados probados por la Audiencia de Cáceres en este caso no cumplen "las exigencias fácticas básicas para colmar las necesidades de una calificación que atribuya a Rosa la participación en el hecho delictivo, como autora, inductora, cooperadora necesaria ni tan siquiera como cómplice".

Así, el Supremo señala en los fundamentos de derecho de la sentencia que, "dejando al margen los actos de encubrimiento ulteriores al asesinato, que por tratarse de la madre de su autor resultarían por sí solos impunes (artículo 454 del Código Penal)", "no constituye conducta alguna calificable como participación en el delito de asesinato cometido por su hijo" que "hubiera podido conocer 'los detalles de esta acción', sin concretar el momento de ello pudiendo haber sido aquel conocimiento simultáneo a la propia ejecución del ilícito".

Tampoco lo constituye "esa 'connivencia' que genéricamente se declara, sin concretar en qué consistió o cuál fue la aportación de la recurrente al asesinato de su esposo, es decir, si indujo a su hijo al mismo, si impidió de alguna forma la posibilidad de defensa de la víctima, si cooperó con otros actos necesarios para la producción del resultado o, incluso, si colaboró con algún acto auxiliar o de colaboración material concreto" según la sentencia remitida por el Tribunal Supremo.

RELATO DE LOS HECHOS "CLARAMENTE INSUFICIENTE"

"Por consiguiente, en el presente caso no es que el relato de hechos sea parco, sino que es claramente insuficiente, en la descripción de la conducta llevada a cabo por la acusada, para poder afirmar que fuera partícipe, en cualquier grado, en el delito enjuiciado", ha considerado el Supremo.

De igual modo, ha apostillado que "es significativo señalar que tampoco se encontraría en ese lugar una descripción de la concreta participación de Rosa en el delito que hubiera permitido, siquiera hipotéticamente, atribuirle aquella participación por la que se le condenó", de manera que el Supremo absuelve a Rosa Durán Rubio "del delito de asesinato del que era acusada, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución de la Audiencia en lo que a la condena del otro acusado se refieren".

Por otro lado, el Tribunal Supremo declara "no haber lugar" a la estimación del recurso de casación interpuesto por la representación de José Carlos Triguero Durán contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el 13 de abril de 2015, que confirmó en apelación la previamente dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Cáceres el 3 de octubre de 2014, por delito de asesinato.