La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha declarado nulos los acuerdos alcanzados en el pleno municipal de Sierra de Fuente de 31 de enero de 2002 sobre el planeamiento urbanístico de la localidad.

El juez considera que se incurrió en un defecto de forma en la aprobación de la modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio, ya que tanto el entonces alcalde, Alejo Nevado, como su hermano Juan, concejal, participaron en una votación que afectaba directamente a unos terrenos sobre los que tenían intereses. Según el artículo 76 de la Ley de Bases de Régimen Local, "los miembros de las corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a las que se refiere la legislación de procedimiento administrativo". Así, el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas dispone que es causa de abstención e incluso de recusación "tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel", así como que ese interés sea de persona con la que exista "parentesco o consanguinidad".

Según la sentencia, está acreditado que la esposa de Nevado era propietaria de fincas incluidas dentro de las actuaciones que se aprobaron en aquel pleno con el voto favorable del propio alcalde y su hermano.

Esta aprobación, junto con la posterior ratificación por parte de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Trasporte de la Junta de Extremadura en noviembre del 2002, fueron recurridas por la Asociación Sierra y Llano y un particular, Miguel Angel Rubio.

LA VERSION DE NEVADO Alejo Nevado, actual teniente de alcalde de Sierra de Fuentes, afirma que en el pleno del 2002 no se aprobó una modificación sino "una revisión general del término municipal", algo que afecta a todo el pueblo y por tanto "si yo no debía votar" este punto, "el resto de los concejales tampoco".

Indicó que el principal responsable del recurso presentado fue Miguel Angel Rubio, que "se compró un chalet en una zona no urbanizable" y pidió que en la revisión de las normas subsidiarias se convirtiera su zona en "suelo urbano residencial unifamiliar aislado" y "como no se hizo, fue a por la norma".

Tanto Nevado como el alcalde del municipio, Julián Polo, no entraron a valorar que supondría aplicar las normas subsidiarias que estaban antes de la modificación, aunque sí coincidieron en decir que sería un perjuicio para la población. Por su parte, Andrés Guerra (IU-SIEX) y Adrián Guerra (PP) no quisieron manifestarse al respecto.

Según explicó el abogado Jaime Rojas Prieto --a instancia de este periódico-- esta sentencia tiene efecto retroactivo, aunque la jurisprudencia dicta que, por razones de seguridad jurídica, sólo podrían impugnarse las modificaciones que no sean firmes o contra las que aún se pueda presentar recurso contencioso-administrativo. También se pueden reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios. Las partes pueden recurrir.