El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy la orden de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta por la que se crean las categorías de enfermero especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria; de enfermero especialista en Enfermería Pediátrica; y de enfermero especialista en Enfermería Geriátrica en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud (SES), tal y como adelantó este periódico el 5 de marzo.

Esta orden entra en vigor mañana, un día después de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Las retribuciones del personal estatutario de estas nuevas categorías serán las establecidas en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y su normativa complementaria y de desarrollo, correspondiéndoles el complemento de destino asignado al nivel 22.

De igual modo, el acceso a estas categorías estatutarias, así como la provisión de las plazas o puestos pertenecientes a las ellas se efectuará de conformidad con la normativa que regula el acceso y la provisión para el personal estatutario en el SES.

Serán en todo caso requisito "imprescindible" estar en posesión de la titulación correspondiente a cada categoría.

Además, los profesionales que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del SES y obtengan el título de especialista no tendrán acceso automático a la categoría y plaza de especialista que se corresponda con la especialidad obtenida. Así, dicho acceso deberá producirse a través de los sistemas de selección y provisión de plazas establecidos en la legislación aplicable o que se establezcan a estos efectos.

También, el SES, conforme a la planificación global de recursos humanos, determinará el número de profesionales de las categorías de enfermeros/as especialistas necesarios; y la dotación de plazas correspondientes a las citadas nuevas categorías creadas se hará efectiva de manera "progresiva", mediante las modificaciones que procedan en la plantilla de conformidad con lo previsto en el decreto 37/2006, de 21 de febrero, por el que se regulan los instrumentos de ordenación de personal del SES y la estructura de la plantilla de personal estatutario.