El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a los vecinos de Ciudad Santo Domingo en Algete (Madrid) afectados por el ruido que causan los aviones al aterrizar en el aeropuerto de Barajas y ha ordenado a la Administración que adopte las medidas necesarias para que cese la causa de esta situación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha considerado vulnerado el derecho a la intimidad domiciliaria de los vecinos como consecuencia del ruido que provocan los aviones que sobrevuelan la Ciudad Santo Domingo en la que residen los cinco recurrentes, a los que se deberá indemnizar con 6.000 euros cada uno por los perjuicios sufridos.

El Supremo ha estimado así el recurso que los vecinos interpusieron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró que el nivel de ruido causado por los aviones no reunía la frecuencia, duración e intensidad necesarias para considerar lesionados los derechos a la integridad física y a la intimidad domiciliaria que alegaban. Las quejas de los vecinos se referían a los ruidos causados por el sobrevuelo de aviones a baja altura, especialmente en las maniobras de aterrizaje en la pista 18R de Barajas, a 18 kilómetros de la Ciudad Santo Domingo, en los días en que opera la configuración sur, lo que depende de la dirección del viento.

El Supremo recuerda que en los dos años y medio analizados (2002, 2003 y primer semestre de 2004) fueron "nada menos" que 56.432 los que sobrevolaron la Ciudad Santo Domingo y que éstos no iban a gran altura "porque, desde luego, no lo es la media de 655 metros reconocida por AENA, lo que significa que hubo aviones que volaron por debajo de ella".

El TS resume la situación vivida en Santo Domingo, cuando el aeropuerto opera en configuración sur, en un paso de aviones a baja altura en intervalos de menos de tres minutos, varias horas al día durante 235 días en dos años y medio, de los que en 31 se prolongaron por dieciséis horas, desde las 07.00 hasta las 23.00 horas. Mientras se mantuvo esa configuración del aeropuerto, señala el alto tribunal, cada tres minutos se produjeron unos picos de ruido que llegaron hasta 78.3 decibelios coincidiendo con el paso de los aviones con alteraciones de 21.6 a 43.5 decibelios, superando los valores recomendados en el interior.

Esta situación, recuerda el TS, no era totalmente inevitable desde el momento en que se reconoce que hay rutas de aproximación al aeropuerto cuando está en configuración sur que no incluyen el sobrevuelo de la Ciudad Santo Domingo. Además explica que la Administración ha señalado que la entrada en funcionamiento de nuevas pistas reduciría la frecuencia de su utilización en esas condiciones.

Por ello, la Sala considera que estos hechos son suficientes para considerar infringido el derecho de los recurrentes a su intimidad domiciliaria y a desarrollar libremente su personalidad en el recinto donde tienen su morada porque la perturbación causada por el ruido es "suficiente, por su entidad, naturaleza y duración, para generar molestias que lo trastornan más allá de los límites aceptables".