Dentro de aproximadamente un año, cuando entre en vigor la ley para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la embarazada, las mujeres que inicien una gestación pero no la deseen habrán de mentalizarse de que las leyes ya no respetarán sus decisiones, sino que habrán de buscar a profesionales de la medicina que las defiendan. Solo conseguirá su objetivo quien demuestre que el embarazo, sea de un feto malformado o sano, le supone una enfermedad. Los colectivos antiabortistas y la Iglesia vigilarán que esa alegación sea verídica.

¿Qué hará quien decidatener un aborto?

Tanto si al feto le ha sido diagnosticada una malformación grave que comprometería su vida como si está perfecto, la embarazada que decida interrumpir el proceso habrá de demostrar que esa gestación le supone un reto psíquico que no puede superar, y que le está causando una alteración mental susceptible de ser diagnosticada por un psiquiatra. Esa enfermedad, que se agravaría a causa del embarazo y no habrá concluido aunque este se interrumpa --así lo exige la ley--, también podrá ser de carácter físico, igualmente certificada por el especialista que atienda el órgano afectado.

¿Quién certificará la dolencia de la mujer?

Los dos médicos que suscriban el aval de autorización "no habrán podido solucionar de ninguna forma" el conflicto patológico que alega la mujer para detener el embarazo antes de la semana 22 de gestación, el periodo en que estaría permitido. Esa situación patológica habrá de ser certificada por dos especialistas que atiendan el tipo de enfermedad que sufra la mujer: digestivo, psíquico, neurológico, etcétera. Esos médicos deberán ejercer en centros distintos, ajenos a su vez al hospital o clínica en el que ocurriría el aborto. En caso de que, a raíz de una denuncia se demostrara que la embarazada no sufría la dolencia que justificó el aborto, los implicados podrían ser condenados hasta tres años e inhabilitación para ejercer profesión sanitaria seis años. La mujer no sería penalizada, ya que se la consideraría víctima de una acción médica.

¿Y si el feto sufre una malformación?

Cuando el "grave peligro para la salud psíquica de la mujer", exigido por la ley para acceder a un aborto, esté motivado por la noticia de que el feto que mantiene en gestación está gravemente enfermo o sufre una malformación que le impediría vivir, el informe que certificará la situación y autorizará la interrupción del embarazo solo habrá de emitirlo un médico. En concreto, un psiquiatra. Un segundo especialista, no obstante, ajeno al hospital que controla la gestación de la mujer, habrá de confirmar que la malformación diagnosticada es exactamente como describió el primer equipo médico. Ante esos certificados, la Administración intercederá "asesorando e informando" a la embarazada alternativas sociales de que dispondría si decidiera no abortar el feto gravemente enfermo.

¿Qué ayudas se le prometerían?

La ley de defensa del concebido cita "ayudas para el acceso a una vivienda y a prestaciones familiares" entre las alternativas al aborto que se ofrecerán a la mujer embarazada, ya sea de un feto sano o de uno con graves malformaciones. Ese apartado también alude a la "asistencia psicosocial" que se ofrecerá a la mujer. En el caso de que el feto sufra malformaciones, la ley cita la posibilidad de que, una vez nacido el niño enfermo, la mujer recurra a los servicios de "guardia administrativa" para que se hagan cargo del pequeño, a su acogimiento por una familia o a la adopción temporal o permanente. La ley no precisa qué dotación de servicios de acogida existen para recién nacidos afectados por malformaciones. O si existe demanda de adopción de esos pequeños.

¿Quién financiará los peritajes médicos?

Este aspecto no figura en la ley. Los requisitos que se exigirán a la mujer embarazada que haya decidido abortar se sumarán, así, al malestar personal que tal decisión le suponga, y ambos, a la carga económica que supondrá acceder a dos especialistas que certifiquen, en tiempo récord --siempre es así en estos casos--, que efectivamente la mujer está enferma y que es el embarazo lo que agrava o desencadena su enfermedad, o bien que el feto está afectado por la malformación que inicialmente se le ha diagnosticado. Esos peritajes, solicitados de forma privada ya que serán decisiones de la mujer y el aborto habrá dejado de ser un derecho, pueden tener un coste inasumible para muchas de ellas.

¿Qué opina la Iglesia española de la ley?

El presidente de la Conferencia Episcopal Española, cardenal Antonio María Rouco Varela, indicó ayer en el diario Abc que la nueva ley "mejora la anterior" y que "si se toma en serio el procedimiento de verificación de los supuestos previstos" no tiene por qué ser "un coladero", en alusión a cómo se abortó mientras estuvo vigente la ley de 1985.