Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz absuelve a un acusado de haber estafado a un banco porque la entidad no realizó "la más mínima indagación" sobre su solvencia antes de concederle un crédito en el 2004, algo que, según el tribunal, "solo tiene explicación por el momento de euforia económica".

La sentencia absuelve de los delitos de falsedad documental y estafa, por los que el fiscal pedía tres años y nueve meses de prisión, a Jenaro Jiménez, un gaditano que en el 2008 se marchó a Paraguay después de hacer creer a su familia que había fallecido mientras hacía submarinismo en Tarifa.

El acusado, que tenía varias causas judiciales pendientes en España por asuntos económicos, fue localizado meses después en Paraguay, un país en el que se presentaba como un potencial inversor con el nombre de Álvaro Domecq.

Según aireó entonces la prensa paraguaya, el gaditano abandonó allí a una exreina de belleza de 28 años con la que había iniciado una relación cuando llegó al país, a los dos meses de tener con ella un hija a la que había puesto el nombre de la esposa que había dejado en Cádiz.

Una de las causas que Jenaro Jiménez tenía pendiente con la justicia española ha llegado ya a su final favorablemente para él, ya que ha sido absuelto de los delitos de estafa y falsedad documental por haber conseguido en el 2004 un crédito de 30.000 euros de Bakinter incluyendo como fiadora a su mujer.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz explica que Jenaro Jiménez, de 44 años, pidió este crédito como administrador único de una sociedad con su mismo nombre, presentando para ello un escrito notarial firmado en 1998 que le otorgaba como apoderado general de su esposa para cualquier acto, incluyendo la prestación de fianza.

Sin embargo, Jenaro Jiménez ocultó que ese escrito había quedado revocado dos años después, en el 2000, con otro documento notarial en el que él mismo renunciaba al poder general. El banco le dio el crédito y en el 2008, ante el incumplimiento de amortización, demandó a Jenaro Jiménez, a su sociedad y a su esposa, que presentó entonces el escrito de renuncia de poderes que su marido había firmado en el 2000.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Ángel Feliz Martínez, el tribunal afirma que "no existe carga de prueba bastante para romper la presunción de inocencia" del acusado porque no estima que "ocultar la existencia de un documento notarial" sea un delito de falsedad documental, tal y como pedía el fiscal.

Niega el delito de estafa porque el procesado logró el fin que perseguía, lograr el crédito bancario, "por la negligencia de la entidad bancaria que no realizó la más mínima indagación acerca de la solvencia del acusado, en contra de la praxis normal de estas entidades". Algo que "solo tiene explicación por el momento de euforia financiera en que se situaron los hechos", añade el fallo.