El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto a uno de los exjugadores del equipo de fútbol de la Arandina, condenado a 38 años de cárcel por agresión sexual a una menor, y ha rebajado la pena otros dos encausados, a los que también se les impuso la misma pena, dejándola ahora en cuatro años en un caso y tres años de prisión en el otro. Esta decisión se debe a que los magistrados han calificado los hechos como abuso sexual, en lugar de agresión, a la vez que han apreciado las circunstancias atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.

Los jueces han exculpado totalmente al más joven de los exjugadores procesados, Raúl Calvo, y ha condenado a Carlos Cuadrado Lucho a cuatro años de cárcel y a Víctor Rodríguez Viti a tres años, además de establecer el pago de una indemnización de forma conjunta y solidaria a la menor afectada con la suma de 10.000 euros.

La sentencia sostiene que la declaración de la joven, valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, goza de plena credibilidad en cuanto a los hechos ocurridos en el salón del piso de los tres exjugadores el 24 noviembre de 2017, pero no en cuanto a la forma en que se produjeron.

CONTRADICCIONES/ En este sentido, el tribunal no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración, en la que atribuyó lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones ) al bloqueo causado por el miedo, y la conducta observada en los momentos anteriores, en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente. Tampoco cuadra su versión con su actitud inmediatamente posterior, en los que la víctima abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de los acusados en una habitación contigua y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades.

Dichas contradicciones, según la resolución, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos. Los togados estiman que ni los testigos que precisaron lo que les relató la propia menor, ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la casa la víctima actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid. Por ello, los magistrrados suprimen del relato de hechos probados la referencia a la intimidación y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.

El fallo fija para los dos condenados la prohibición de comunicar por cualquier medio con la víctima y de acercarse a ella, a su domicilio, centro de trabajo o educativo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a 1 kilómetro durante un período de ocho años. Les impone además libertad vigilada durante cinco años e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por más de tres años.