Un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor, a la que conoció cuando ésta tenía 12 años y con la que tuvo relaciones sexuales consentidas durante más de un año, ha sido absuelto por la Audiencia de Las Palmas porque no se ha podido determinar cuándo se produjo la primera.

En los fundamentos de la sentencia hecha pública se señala que ante la duda sobre la fecha de inicio de la primera relación, si antes o después de cumplir los 13 años, se aplica el principio "in dubio pro reo" por lo que absuelve al acusado Jorge Andrés G.P.

Según los hechos probados, el primer contacto sexual con penetración sexual se produjo en un vehículo propiedad del acusado, y aunque la menor, nacida el 15 de diciembre de 1991, y el presunto agresor se conocieron en septiembre de 2004, no se ha podido saber cuándo se produjo la primera relación.

En los fundamentos de la sentencia se recoge que la psicóloga forense declaró en el acto del juicio que podía existir confusión en las fechas, por lo que el Tribunal consideró que, a pesar de creer el relato de la menor, ésta se pudo haber confundido a la hora de situar la primera relación sexual con el procesado.

Añade que, tal y como sostiene una amiga de ella, se pudo producir después de su trece cumpleaños y no antes. El Código Penal define el abuso sexual y considera como no consentidos los que se ejecuten sobre menores de 13 años o sobre personas que se hallan privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abuse.