Una sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona considera que un hombre de 59 años, vecino de Sant Pere de Ribes, cometió únicamente un delito de «abusos sexuales con acceso carnal» cuando penetró a su sobrina, de 15 años, «en estado de shock».

El tribunal, formado por las magistradas María José Magaldi, María del Carmen Hita y Rosa Fernández de Palma, ha condenado a F.M.P. a seis años y seis meses de prisión, prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante los cinco años posteriores a la duración de la pena de prisión.

La sentencia reconoce que la relación se produjo «prevaliéndose» de la «situación de superioridad psicológica» a causa del vínculo familiar entre tío (vecino puerta con puerta con la familia de la chica) y sobrina y de la diferencia de edad, por lo que no puede considerarse que se tratase de una relación sexual consentida a pesar de que existiese, según argumentan las magistradas en el texto de la polémica sentencia, «un consentimiento o por lo menos una no oposición activa» por parte de la víctima.

La Fiscalía, sin embargo, había reclamado por estos hechos una pena de 14 años de prisión por agresión sexual. No obstante, el tribunal considera que ya que no hubo «empleo de fuerza física por parte del procesado» ni «tampoco la amenazó» ni tampoco «cabe hablar de que el responsable se haya prevalido de una situación de superiodad física» en los abusos, que según relató la víctima se habían ido repitiendo desde la infancia, no pueden ser considerados como una agresión sexual.