Los pasajeros aéreos que sufran retrasos superiores a las tres horas deben tener derecho a una compensación como si se tratara de una cancelación --incluso si la demora se debe a una avería del avión--, según estableció ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE). El actual reglamento comunitario sobre derechos de los pasajeros prevé indemnizaciones de entre 250 y 600 euros en caso de cancelación imprevista del trayecto aéreo, pero no fija la obligación de compensar al pasajero con una indemnización en caso de retraso.

La sentencia responde a las preguntas planteadas por los órganos jurisdiccionales alemán y austriaco, que entraron en la cuestión tras las demandas de indemnización presentadas por unos pasajeros contra las compañías aéreas Condor y Air France. Los pasajeros reclaman a esas compañías la indemnización por cancelación de vuelo, ya que tras una odisea aérea llegaron al aeropuerto de destino con retrasos de 25 y 22 horas, respectivamente, con relación al horario previsto.

El Tribunal de la UE señaló en primer lugar que si con posterioridad a la hora de salida prevista del vuelo, la compañía aérea traslada a los pasajeros en otro vuelo, el viaje puede, en principio, considerarse cancelado. En segundo lugar, el tribunal destacó que los pasajeros de los vuelos retrasados sufren un perjuicio análogo al de los vuelos cancelados, que se concreta en una pérdida de tiempo.

La sentencia estima que las compañías solo pueden quedar eximidas del pago si el retraso se debe a circunstancias extraordinarias e inevitables. Y subraya que no puede considerarse como extraordinario un problema técnico.