EL TRIBUNAL Constitucional ha concedido el amparo a un mujer, que trabajaba como cajera en un supermercado, a la que su empresa le negó cambiar su horario tras ser madre. La trabajadora desarrollaba su jornada en turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a sábado, de 10.00 a cuatro de la tarde y de cuatro de la tarde a 22.15.