El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia en la que anula la expulsión de un ciudadano ecuatoriano al que se le denegó la entrada en España el 4 de abril del 2000.

Eduardo Saúl G. B., aterrizó con el objetivo de hacer turismo en Madrid, pero la policía le mandó de vuelta a su país porque no se creyó su versión. El alto tribunal asegura en su fallo que los agentes no realizaron bien su trabajo. La sentencia establece que la policía no siempre está obligada a pedir la documentación que acredite la estancia turística de los extranjeros, sino sólo cuando dude de la versión del inmigrante. Esos papeles no se tienen que reclamar "en todo caso" sino "en su caso".

El fallo tiene escasos efectos prácticos porque, desde hace varios años, los ciudadanos colombianos y ecuatorianos que deseen realizar un viaje de turismo por España necesitan presentar un visado.

Sin embargo, en el año 2000 no era necesario ese trámite. Los extranjeros tenían que presentar la dirección donde se iban a alojar, así como una determinada cantidad de dinero. Eduardo Saúl G. B., que pretendía pasar 10 días en Madrid, cumplió ambos requisitos.

La policía comprobó que el hombre tenía 1.080 euros, pero aseguró que no existía una reserva en el hotel mencionado. El Supremo critica la actuación policial y afirma que no tiene constancia de que los agentes comprobaran realmente la reserva hotelera.

La policía también dudó de la versión de Eduardo Saúl porque éste manifestó desconocimiento de la ciudad. "La simple nacionalidad ecuatoriana no puede conducir sin más a la sospecha de que la finalidad turística carece de verosimilitud", dice el fallo.