El Tribunal Supremo ha anulado el pago de una indemnización de tres millones de euros a un controlador aéreo al que la entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) decidió jubilar de forma forzosa a pesar de que este solicitó la prolongación de su actividad laboral una vez cumplidos los 65 años.

La Sala de lo Social adopta esta decisión en una sentencia que revoca la dictada en 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que condenó a AENA a readmitir al controlador en su puesto y a pagarle los salarios que dejó de percibir desde su cese en 2008 a razón de 2.577 euros al día, o bien a indemnizarle con 3.222.678 euros.

El litigio se inició cuando el controlador, que prestaba sus servicios en AENA desde 1968 y cobraba un salario de 920.765 euros al año, pidió a la empresa prolongar su actividad laboral después de cumplir los 65, a lo que esta entidad se opuso.

El controlador acudió entonces a los tribunales y un juzgado de lo Social de Madrid le dio la razón a AENA, por lo que el trabajador recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que estimó su recurso y condenó a la entidad en los mencionados términos por despido improcedente.

El objeto del litigio se centró en determinar si la extinción del contrato al cumplir 65 años, amparándose la empresa en la cláusula de jubilación forzosa incluida en el I Convenio Colectivo Profesional de Controladores de la Circulación Aérea, equivale o no a un despido improcedente.