El titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Leganés dictó hoy un auto de sobreseimiento del caso de las presuntas sedaciones irregulares en el hospital Severo Ochoa de esta localidad, informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En la resolución se considera que se produjo mala praxis médica, pero que no se ha podido acreditar la conexión entre ésta y las muertes, lo que es imprescindible en materia penal para apreciar la existencia de delito.

Según el auto, "una vez escuchados (los médicos) sobre su manera de obrar, la instrucción parece agotada y no debe ir más allá, ya que, por más que pudiéramos profundizar y proseguir, no se llegaría en ningún caso a encontrar elementos bastantes para, por dolo eventual o por culpa, responsabilizar criminalmente a los imputados por las muertes de sus pacientes tras las sedaciones".

Reconoce que, a pesar de que "varios pacientes han muerto tras mala práctica médica a la hora de sedarles, (...) no se puede asegurar, al menos con lo que hasta ahora se ha recopilado, que el fallecimiento deviniera exclusivamente por los fármacos prescritos por los doctores".

Asimismo, señala que, en los casos informados pericialmente, "se ha practicado mal la Medicina, pero no consta que las muertes sean consecuencia de ello, pues hay una duda que no puede despejarse: los pacientes pudieron morir o por la sedación indebida o por su enfermedad inicial y esto, para exigir responsabilidad penal, ha de quedar claro".

En el mismo sentido, insiste en "dejar patente que, por más confusión que se haya querido generar por parte de algunos", en estas diligencias no se trataba de someter a debate ni la sedación a un paciente terminal, ni "la manera de proceder en un centro de salud", aunque reconoce que esas han sido algunas consecuencias por la "resonancia social" de la investigación.

También explica el auto que, de la prueba pericial encargada por el juzgado al Colegio de Médicos, "se desprende que se sedó terminalmente a cuatro pacientes" para los que "había alternativas aplicables". Analizadas estas cuatro historias, el juez considera que se trata de pacientes que "si tenían alguna posibilidad de superar el evento que generó su ingreso, fue suprimida por la sedación".

"En definitiva (...) a los referidos pacientes se les sedó indebidamente -bien por dosis o por combinación de fármacos- y se puso en riesgo su vida, si bien no se puede descartar que fallecieran de su enfermedad inicial", concluye.

Este extremo se habría podido explicar sin reservas de haberse llevado a cabo autopsias, dice el juez, que "no se demandaron por los familiares, lógicamente, pues no había sospechas de actuación negligente".

Considera igualmente que hay "discursos muy llamativos" en las explicaciones de los médicos que "han llegado a decir que la sedación terminal no causa la muerte". "No puede predicarse que los médicos, conscientes, sedaran al paciente para causarle una muerte inmediata", ni que "negligentemente", prescribieran los fármacos, sino que "de sus manifestaciones se desprende que creían obrar lícitamente y actuar dentro de cánones prefijados por la ciencia".

De este modo, considera el auto, pudo haber mala práctica médica "pero no se puede sostener, más allá de la duda, de convicciones personales, de meras suposiciones, que los médicos imputados sean responsables de las muertes de sus pacientes".

Por ello, concluye que "la investigación no debe proseguir para preparar la celebración de un juicio en el que no se llegaría a más, habiéndose además tenido conocimiento de que la Audiencia, en dos resoluciones ante sendos recursos, no aprecia responsabilidad de los imputados en las dos historias clínicas que estudiaba".