La Audiencia de Barcelona ha condenando a Pedro Jiménez a más de 83 años de prisión por el asesinato de dos mujeres policías nacionales en prácticas, a una de las cuales violó, el 5 de octubre de 2004 en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

Las jóvenes, Aurora R.G. y Silvia N.G., ambas de León, fueron asesinadas a puñaladas y una de ellas violada por Pedro Jiménez en el piso que compartían ambas en el barrio de Bellvitge de L'Hospitalet y que tras el crimen fue incendiado por el ahora condenado.

La sentencia establece que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 76 del Código Penal, el cumplimiento máximo de la condena será de cuarenta años.

La condena de Jiménez incluye también los delitos de violación de domicilio, robo con violencia, robo con fuerza, incendio y profanación de cadáver. Pedro Jiménez deberá indemnizar a las familias de las víctimas con cantidades que van desde los 30.000 hasta los 300.000 euros.

Jiménez era un interno de Can Brians, condenado en ocho ocasiones por delitos sexuales y de robo, y que gozaba de un permiso penitenciario el día de los hechos.

El último día del juicio el condenado reiteró su inocencia y denunció que las pruebas que le incriminan directamente fueron manipuladas, aunque no sabe por parte de quién.

Pero en la sentencia el tribunal hace un relato pormenorizado de todas las pruebas que relacionan directamente a Jiménez con el doble asesinato. Entre esas pruebas figuran huellas dactilares, pisadas, restos de semen, objetos sustraídos a las víctimas que tenía en su posesión el acusado y grabaciones en las que aparece en las inmediaciones del piso de Bellvitge antes y después del crimen.

El acusado, en su declaración en el juicio, defendió que un hombre llamado Mustafá D. le envió pocas horas antes de los hechos a casa de las dos policías a buscar un sobre con sustancias estupefacientes, y apuntó a ese hombre y a otro supuesto narcotraficante como autores del doble crimen.

El abogado de la defensa, Alejandro Calvo, pidió la absolución de su cliente porque, según la versión de su defendido, fueron otras personas las que cometieron el crimen y luego le incriminaron, ya que, en su opinión, resulta difícil que una persona de la estatura de Jiménez (1,57 metros) pudiera doblegar a las dos víctimas.

Esta argumentación es rebatida por el tribunal, que en su fallo asegura que "no puede obviarse, al margen de la innegable constitución atlética del acusado, el efecto intimidador que un arma tan peligrosa como es una navaja de tipo "mariposa" puede ejercer sobre cualquier persona".

"Además -añade el tribunal en la sentencia-, el hecho de tratarse de policías en período de prácticas pudo llegar a perjudicarlas pues, en cuanto recién salidas de la academia, de seguro intentaron aplicar enseñanzas allí recibidas respecto de la importancia de mantener la calma en situaciones de peligro y esperar el momento oportuno para reaccionar, evitando riesgos innecesarios, sobre todo si pensaron que el móvil del ataque era exclusivamente el robo".

Para el tribunal, las dos jóvenes policías "no contaron ni con la experiencia y sangre fría del acusado ni con sus verdaderas intenciones", y ello explicaría que "ni gritaran ni se defendieran".

Aclara el tribunal que los dictámenes periciales descartan de manera absoluta que Pedro Jiménez fuera adicto a las drogas, sin descartar que las consumiera de forma ocasional, "descartándose la posible existencia de una intoxicación relevante el día de autos a la vista de cuantas acciones llevó a cabo y la frialdad de ánimo mostrada al intentar desaparecer las pruebas que lo implicaban en el doble crimen".