La gestión de los parques nacionales es competencia exclusiva de las comunidades porque a ellas les corresponde la protección de los espacios naturales. Con esta claridad se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en una sentencia que acaba con el confuso modelo de gestión compartida entre las administraciones con el que funcionan actualmente la mayoría de los 13 parques nacionales españoles.

La sentencia dictamina que la gestión y por tanto, los empleados, la potestad de nombrar al director y los medios económicos deben ser traspasados por la Administración central a las autonomías, aunque la primera seguirá conservado la facultad de aprobar la declaración de un espacio como parque a propuesta de cada autonomía, como hasta ahora.

SENTENCIA ANTERIOR El plan director de la red seguirá siendo también competencia del Gobierno y éste continuará presente en los patronatos que los administran. Tampoco se suprime el consejo de la red de parques integrado por representantes de las autonomías, el Gobierno y los ecologistas.

El actual sistema de cogestión se había impuesto a raíz de otra sentencia del Constitucional, dictada en 1995, que permitía diversas interpretaciones y fue fuente permanente de conflictos entre el Gobierno del PP y diversas autonomías. Los ejecutivos de dos de ellas, Aragón y Andalucía, recurrieron contra el sistema de cogestión y el alto tribunal ha estimado ahora sus argumentos.

La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, celebró su contenido en lo que tiene de "clarificador" respecto a las funciones de cada administración, pero recordó a las autonomías que el plan director de parques "excluye actividades como la caza y el urbanismo" de estos espacios.

Los ecologistas de Greenpeace, SEO, WWF y Ecologistas en Acción la consideran "un duro golpe a la red de parques", que quedará "sometida a las presiones de los agentes locales".