El Supremo afirma en una sentencia sin precedentes por su contundencia que el hecho de que un extranjero se encuentre de forma ilegal en España no basta para expulsarlo, porque esa infracción puede castigarse con una multa, salvo que las autoridades aporten otras razones que justifiquen la deportación.

El tribunal confirma así una sentencia dictada en el 2003 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que amparaban a una inmigrante contra la que se había dictado una orden de expulsión y la prohibición de entrada durante tres años por estar en el país sin tener papeles, según informa Efe.

La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía celebró el fallo porque consolida la jurisprudencia que de un modo menos taxativo había ya adelantado el Supremo en otras decisiones. "La tesis es la que nosotros llevamos defendiendo desde hace años y que solo algunos tribunales territoriales como los de Cantabria y el País Vasco habían asumido", explicó su presidente, Pascual Aguelo, para quien a partir de ahora la doctrina será de obligado cumplimiento para el resto de tribunales.